CARRASCO/VILCHES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Roxana Bórquez Castro, abogada, RUN 9.890.734-3 y Tomás Campos Estay, abogado, RUN 13.015.911-7, ambos con domicilio en Sucre 363, oficina 40-B, Antofagasta, en representación de Rodrigo Alejandro Carrasco Arce, RUN 19.099.150-4, con domicilio en Hugo Silva Endeiza 840, depto. 404, Antofagasta, interponen recurso de protección en contra de Ignacia Andrea Vilches Flores, con domicilio en Coquimbo 857, depto. 12, Antofagasta, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción, ordenando se adopten las medidas que indica, con costas. Evacuando informe la recurrida solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados ya individualizados exponen que las partes cursaban la carrera de Psicología en la Universidad de Antofagasta, manteniendo un vínculo de amistad. Refiere que en el marco de una celebración ocurrida el 1 de marzo de 2019, con ocasión del último año de sus estudios universitarios, la recurrida imputó que el recurrente habría abusado sexualmente de ella, además de haber sido víctima de violación por parte de este. Agrega que fue citado en el mes de julio de 2019 a Policía de Investigaciones, donde toma conocimiento que habría sido denunciado, constando en la actualidad el archivo provisional por parte del Ministerio Público. Refiere que, a fines de noviembre de 2019, el recurrente toma conocimiento por intermedio de un amigo que la recurrida habría realizado el 21 de noviembre una serie de publicaciones en las redes sociales de Facebook e Instagram, lo que ha producido un menoscabo y perturbado sus derechos, llegando incluso a recibir insultos y amenazas de golpes. En cuanto a los fundamentos de derecho, refiere que se ha lesionado el derecho a la honra, además del derecho de propiedad sobre la propia imagen y el derecho a la vida privada, reconocidas en los numerales 4° y 24° de la Constitución Política de la República, consideraciones que se dan por expresamente reproducidas. Expone, en definitiva, que el realizar publicaciones por internet a través de redes sociales, incitando la propagación del mensaje, constituye un acto ilegal y arbitrario. En cuanto a la ilegalidad, indica que si la recurrida plantea que existen actos de abuso sexual, la recurrida agotó la instancia y cómo no logró el resultado esperado comenzó a difundirlo. Agrega que los terceros no tiene por qué tomar conocimiento de la vida privada e imagen del recurrente, además que las publicaciones no solamente están efectuadas desde la cuenta personal de la recurrida, sino que también las efectúan otros terceros de la carrera de Psicología, además de poner en conocimiento a todos los alumnos de la carrera con el fin de generar animadversión y rechazo por parte del grupo social, refiriendo que puede advertirse que las fotografías incluyen la individualización del recurrente, efectuando la denuncia en la Universidad e iniciando una investigación. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción constitucional y se adopten las siguientes medidas: i) eliminar todo contenido publicado en los sitios web, redes sociales como Facebook, Instagram y otros; ii) abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, todo ello con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe, Ignacia Vilches Flores, solicitando el rechazo con costas del recurso, por extemporáneo, toda vez que dicha publicación no se encuentra vigente en Instagram y Facebook, por lo que ya no existiría vulneración al derecho a la imagen del recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundame
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso deducido por los abogados Roxana Bórquez Castro y Tomás Campos Estay, en representación de Rodrigo Alejandro Carrasco Arce, en contra de Ignacia Andrea Vilches Flores, ordenando a la recurrida la eliminación de la publicación efectuada en las redes sociales, además de abstenerse de efectuar por la misma vía publicaciones en que se refiera al recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 8817-2019 (PROT) 4 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Roxana Bórquez Castro, abogada, RUN 9.890.734-3 y Tomás Campos Estay, abogado, RUN 13.015.911-7, ambos con domicilio en Sucre 363, oficina 40-B, Antofagasta, en representación de Rodrigo Alejandro Carrasco Arce, RUN 19.099.150-4, con domicilio en Hugo Silva Endeiza 840, depto. 404, Antofagasta, interponen recurso de protección en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica