SIN INFORMACION

ABELLO/FERRADA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Marcelo Alex Abello Burgos, Teniente Coronel, grado 6° E.U.S, de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, RUN 12.331.972-9, con domicilio en Ruta 5 Norte Km. 1376, sector Nudo Uribe, de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Antofagasta, Coronel Pedro Ferrada Quintana, RUN 11.888.110-9, o quien lo subrogue, con domicilio en Avenida Grecia 2030 de Antofagasta, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la dictación de Oficio Ordinario 2134 de 25 de noviembre de 2019, donde es puesto a disposición para cumplir funciones en la Unidad Penal de la Región Metropolitana, solicitando se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho, ordenando al recurrido adoptar las medidas que indica, o las que estime necesarias, con expresa condena en costas. Evacuando informe el recurrido solicitó el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que el 25 de noviembre de 2019 fue notificado de Oficio Ordinario 2134, donde el recurrido indica al jefe del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur que lo coloca a su disposición para cumplir funciones en dicha unidad penal, sin que se entregaran antecedentes al respecto. Expone que el recurrido no tiene la facultad de disponer el traslado de funcionarios desde su región a otro punto del país, ya que, conforme lo dispone el artículo 6 N° 9 del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dicha facultad es exclusiva y excluyente del Director Nacional de Gendarmería, refiriendo que no se ha notificado dicho acto administrativo por lo que se vuelve ilegal y arbitrario el accionar del recurrido. Refiere que lo anterior se vuelve más arbitrario o ilegal, ya que el 22 de noviembre vía correo electrónico presentó ante el jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de Gendarmería una denuncia en contra del recurrido por acoso y maltrato laboral, haciendo presente que se había enterado informalmente que el recurrido estaría gestionando su traslado a alguna unidad penal de la ciudad de Santiago, lo que se concretó. A continuación transcribe la denuncia dirigida en contra del Director regional de Gendarmería, por hechos que se inician en agosto de 2017, por parte de su jefatura, refiriendo que la Resolución 11 de 2 de enero de 2019 que aprobó el Procedimiento de Denuncia y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual, es claro en señalar que el jefe superior del servicio tendrá plazo de tres días hábiles para resolver si procede disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar posibles responsabilidad, por lo que si transcurrido dicho término no ha habido pronunciamiento se entenderá la denuncia por admitida a tramitación, sin que a la fecha se hubiera notificado, por lo que entiende que se ha admitido a tramitación, refiriendo que se ha intensificado, ya que sin tener facultades legales se está destinando a la Región Metropolitana a cumplir funciones. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que los actos deben ser motivados y, en este caso, aquél carece de motivación y razonamiento necesario, indicando que en la especie el acto no cuenta con fundamento alguno. Expone que desde el año 2017 tiene residencia habitual en la ciudad de Antofagasta junto a su grupo familiar prestando servicios como Alcaide del Penal concesionado, incumpliéndose en la especie lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley 29, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.834, que dispone que cuando la destinación implique un cambio de residencia habitual deberá notificarse al funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores, refiriendo que el 25 de noviembre de 2019 fue notificado, manifestándole que debe asumir las funciones el 2 de diciembre en la ciudad de Santiago. E

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Marcelo Alex Abello Burgos, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 8525-2019 (PROT) 4 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Marcelo Alex Abello Burgos, Teniente Coronel, grado 6° E.U.S, de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, RUN 12.331.972-9, con domicilio en Ruta 5 Norte Km. 1376, sector Nudo Uribe, de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Ant

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