JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

RIQUELME/HERRERA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en relación con el cobro de las cotizaciones previsionales, con independencia de la titularidad para accionar, es una materia que se encuentra regulada en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, que establece un plazo de prescripción de cinco años a partir del término de la relación laboral. Consecuente con lo anterior, es una materia respecto de la cual no tiene aplicación el artículo 510 del Código del Trabajo, por lo que no puede declararse ningún tipo de prescripción a su respecto. SEGUNDO: Que en cuanto al feriado anual, dice relación con un derecho establecido en el Código del Trabajo y, consecuentemente, a su respecto debe aplicarse el término de prescripción de dos años previsto en el inciso primero del artículo 510 de este cuerpo legal, por lo que resulta improcedente declarar la prescripción de la acción a su respecto. Por el contrario, en cuanto al cobro de comisiones, en este caso la acción emana del contrato celebrado entre las partes y,

Fallo

por tanto, prescribe en el plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del citado artículo 510 del Código del Trabajo y, consecuentemente, la acción a su respecto efectivamente se encuentra prescrita. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT M-198-2019, RUC 1940209163-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en cuanto acogió la excepción de prescripción con relación al cobro de cotizaciones previsionales y feriado anual, y en su lugar se declara que SE RECHAZA la incidencia a este respecto. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. Regístrese y comuníquese. Rol 439-2019 (LAB) 1

Texto Completo (Preview)

jhc/ Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos cuarto y quinto y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en relación con el cobro de las cotizaciones previsionales, con independencia de la titularidad para accionar, es una materia que se encuentra regulada en el artículo 31 bis de la Ley 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica