INVERSIONES SERRALADA CHILE LTDA / MAURI SANPONS JUAN Y OTRA- TOMO II.- (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol N° 5981-2013 del Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “ Inversiones Serralada Chile Limitada con Mauri Sanpons, Juan y Autocentro Dumay S.A, “por sentencia de veintidós de marzo de dos mil dieciocho escrita a fojas 671 y siguientes, dictada por la Jueza Titular doña Jacqueline Ivette Benquis Monares, dispuso en lo resolutivo, lo siguiente: I.) Que se rechaza en todas sus partes la demanda de autos en contra de la demandada Automotora Dumay S.A.; II.) Que se rechazan las acciones de declaración de inexistencia, declaración de nulidad absoluta y declaración de ineficacia por simulación, en contra del demandado don Juan Mauri Sanpons; III.) Que se acoge la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual en contra del demandado don Juan Mauri Sanpons; IV.) Que se condena al demandado Mauri Sanpons, a pagar a la actora la suma de $310.000.000 suma a la que se deberá descontar los pagos efectivos realizados por este demandado a la demandante por concepto de saldo de precio como fuere razonado en el motivo vigésimo séptimo y V.) Que cada parte pagará sus costas, En contra de esta decisión, los apoderados de la actora dedujeron recurso de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- EN CUANTO AL DOCUMENTO ACOMPAÑADO POR LA DEMANDANTE EN ESTA INSTANCIA. La demandante, con citación, acompañó a esta instancia el documento agregado a fojas 773 consistente en una copia de la demanda de la gestión voluntaria de extravío de un vale vista ingresada por el demandado Juan Mauri Sanpons bajo el Rol V.264-2017 en el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, con la providencia recaída en ella, que no ha merecido objeciones a los demandados y analizado y valorizado lo que en él se expresa, no hace variar lo que se resolverá. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO. Que como causal de casación en la forma, la demandante deduce la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, indicando, en síntesis, que la sentencia se limitó a identificar parcialmente la prueba acompañada en el juicio sin valorar de ninguna forma la acompañada por la recurrente y por ello, no señala las consideraciones de hecho y los fundamentos de derechos para resolver como lo hizo. En efecto, no realizó descripción alguna ni menos analizó y ponderó la documental acompañada por la demandante el 24 de agosto de 2017 ni tampoco la testimonial rendida en el juicio en audiencia de 11 de septiembre de 2017, lo que constituye una falta grave. Si el a quo hubiere pronunciado su decisión fundamentando jurídica y fácticamente lo resuelto, jamás podría haber desechado las acciones que persiguen la ineficacia jurídica del autocontrato que consta en la escritura pública otorgada el 03 de agosto de 2012 en la Notaría de Javier Leiva Carvajal y tampoco habría limitado el ilícito extracontractual sólo respecto del demandado Juan Mauri Sanpons. El análisis de toda la prueba documental y la testimonial rendida, habría advertido que no era posible validar el contenido del autocontrato antes referido y por el que se despojó a la actora del dominio del lote N° 7 resultante de la subdivisión y loteo de la Parcela N° 3 del Proyecto de Parcelación Lo Etchevers, comuna de Quilicura. Citando jurisprudencia, refiere que la Excma Corte Suprema, ha resuelto que la causal de invalidación concurre cuando en el
Fallo
fallo no se desarrollan los razonamientos fácticos y jurídicos que fundamentan el fallo y tiendan a obtener la legalidad del mismo y “ las consideraciones de hecho y derecho deben ser tales que en ella se desprenda lógicamente la parte dispositiva”. En el fallo, se omitió el Informe Técnico N°001/13 del arquitecto Larry González Toledo, en que se consigna lo ocurrido en una reunión efectuada el 29 de noviembre de 2012, en que se reconoció el dominio del inmueble por parte de la actora que concuerda con lo señalado en un Acta del señor Ramón Sirvent remitido por correo electrónico a los participantes el 29 de noviembre de 2016 y si ello no hubiese ocurrido, la sentenciadora no podría haber validado el autocontrato por el cual el demandado Mauri Sanpons, se hizo de la propiedad del lote N° 7 antes singularizado. Asimismo, la sentenciadora no se pronunció sobre lo declarado por las dos personas antes indicadas y los testigos Luis Alberto Fabio N y José Pizarro Salas. Señala la recurrente, que el vicio que se denuncia le ha provocado un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo por cuanto ello influyó en lo dispositivo del mismo, ya que si se hubiese analizado y ponderado la prueba testimonial y documental, necesariamente se habría concluido que Inversiones Serralada Chile Limitada, propietaria del lote N° 7 antes señalado, no prestó su consentimiento para la suscripción del autocontrato con Mauri Sanpons, que consta en la escritura pública de 03 de agosto de 2012
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos, Rol N° 5981-2013 del Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “ Inversiones Serralada Chile Limitada con Mauri Sanpons, Juan y Autocentro Dumay S.A, “por sentencia de veintidós de marzo de dos mil dieciocho escrita a fojas 671 y siguientes, dictada por la Jueza Titular doña Jacqueline Ivette Benquis Monares, dis
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