JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

MAYORGA/CÁRDENAS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE (CIVIL)

Resultado

DEVUÉLVASE

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Fallo

se declara: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, como se pide a la suspensión de procedimiento solicitada, por el tiempo pedido. Teniendo presente el lapso por el cual se ha solicitado la suspensión del procedimiento, déjese sin efecto la resolución de fecha 02 de diciembre de 2019 y devuélvase al Tribunal de origen, el que lo reelevará en su oportunidad. Elimínese del rol. Rol N° 175-2019 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cuatro de febrero de dos mil veinte. Con la cuenta de la señorita Relator y resolviendo la presentación que antecede, se declara: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, como se pide a la suspensión de procedimiento solicitada, por el tiempo pedido. Teniendo presente el lapso por el cual se ha solicitado la suspensión del procedimiento,

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