TORRES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Claudia Reyes Perot comparece en representación de Gilda del Carmen Torres Tettamanti y deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se restablezca el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto el proceso de revisión de su contrato de salud realizado por la recurrida, y mantener el plan de salud sin modificaciones, todo con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso por cuanto ella no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya conculcado las garantías constitucionales señaladas por el recurrente, toda vez que la comunicación remitida al recurrente corresponde a una adecuación especial por beneficios, fundada en el término del convenio preferente planes Master existente entre Isapre Cruz Blanca S.A. y el prestador Hospital Clínico Universidad Católica de Chile, término producido por la voluntad de esta última entidad. Agrega que corresponde a una situación excepcional prevista en el artículo 189 N° 5 del D.F.L. N° 1 de Salud de 2005, referido a la forma de regularizar la situación de planes de salud preferentes o cerrados que se verán afectados por el término o la modificación del convenio existente entre la Isapre y el prestador que permite acceder a la cobertura cerrada o preferente en el plan. No obstante,
Fundamentos
considerando los pronunciamientos unánimes y sostenidos durante un lapso considerable, justifica suficientemente la condena de la recurrida al pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida referida únicamente al alza del precio base del recurrente, y se deja sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº Protección-46241-2019.
Texto Completo (Preview)
INGRESO CORTE N° Protección-46241-2019. RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: TORRES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Claudia Reyes Perot comparece en representación de Gilda del Carmen Torres Tettamanti y deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitr
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