SIN INFORMACION

RECURRENTE:FABIOLA VERDEJO PLAZA EN NREPRESENTACIÓN DE BAYRON SIXTO GONZALEZ YAÑEZ ; RECURRIDO: CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2020, comparece personalmente ante esta Corte doña Fabiola Verdejo Plaza, con domicilio en Isla Grande N°6364, Santiago, deduciendo recurso de protección a favor de su pareja Bayron Goznzález Yáñez, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su pareja fue golpeado por otros internos el día 10 de enero, provocándole una fractura en el brazo izquierdo, siendo constantemente agredido y amenazado, no ha podido recibir visitas ya que se encuentra en un módulo de aislados, por lo que solicita sea trasladado a la Penitenciaría de Santiago o a Colina 2, con el fin de resguardar su integridad física y su vida. El 20 de enero de 2020 se declaró admisible el recurso y se requirió informe a Gendarmería. La parte recurrida evacuó el informe solicitado con fecha 29 de enero de 2020, señalando que el recurso debió ser declarado inadmisible ya que esta acción constitucional tiene un carácter excepcional, es decir, procede cuando no existe otra vía o medio para resolver el problema planteado siendo el Tribunal de Garantía el llamado a resolver estos asuntos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procesal Penal. Señala además que Gendarmería dio cumplimiento a la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno recurrente, a quien se le tomó declaración el 22 de enero, refiriendo que fue agredido el 10 de enero por otros internos, por ello desea ser trasladado al CDP Santiago Sur, además con el fin de estar más cerca de su familia y domicilio. Refiere que la determinación de traslado la adopta el departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, por lo que se realizará la solicitud a dicho departamento, no teniendo injerencia alguna la Dirección Regional, no existiendo arbitrariedad ni ilegalidad alguna en la conducta de los funcionarios de Gendarmería, por lo que solicita el rechazo del recurso

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que respecto de la admisibilidad del presente recurso, debe señalarse que la procedencia de la acción de protección, dice relación con la invocación de derechos constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física, los cuales podrían encontrarse vulnerados por las acciones imputadas al recurrido, resultando aquello suficiente para la admisión del presente recurso, sin que la existencia de otro procedimiento por el cual pueda obtenerse la revisión de la situación carcelaria del afectado, modifique la admisibilidad de la presente acción, pues no es requisito para su interposición que sea ésta la única vía para conseguir el objetivo perseguido. 2º.- Que se ha recurrido en contra de Gendarmería con el fin que se cambie de centro penitenciario a un interno por motivos de seguridad, petición que ya fue enviada al departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, siendo dicha entidad la que de acuerdo al análisis de varios factores, determina la factibilidad de proceder con dicha petición de traslado, y no existiendo antecedentes en este recurso que permitan considerar que Gendarmería ha actuado de manera arbitraria o ilegal, no cabe más que rechazar el presente recurso, lo anterior sin perjuicio de la obligación que corresponde a Gendarmería de adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la seguridad e integridad física del interno.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad deducido por la recurrida. II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido el 17 de enero de 2020 por Fabiola Verdejo Plaza a favor de su pareja Bayron Sixto González Yáñez, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas tendientes a resguardar la vida y la integridad física del interno, mientras se resuelve el traslado de centro penitenciario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 751-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2020, comparece personalmente ante esta Corte doña Fabiola Verdejo Plaza, con domicilio en Isla Grande N°6364, Santiago, deduciendo recurso de protección a favor de su pareja Bayron Goznzález Yáñez, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su par

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