SIN INFORMACION

DÍAZ/ESCUELA CULINARIA FRANCESA S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que del mérito del presente recurso, así como de lo señalado en el informe de la recurrida, no aparecen mencionados hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  a folio 1. Archívese. N°Protección-188836-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz y por el abogado integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  a folio 1. Archívese. N°Protección-188836-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz y por el abogado integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Al folio 4: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Al folio 5: estese a lo que se resolverá. Al folio 6: por cumplido lo ordenado por resolución de tres de enero pasado. Proveyendo derechamente

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