MIGUEL HERNÁN BAU DÍAZ Y RICHARD LÓPEZ ROJAS CONTRA CUERPO DE BOMBEROS LA GRANJA, SAN RAMÓN Y LA PINTANA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 15732-2019-Protección comparecen Miguel Hernán Bau Díaz y Richard Fernando López Rojas en su calidad de directores honorarios del Cuerpo de Bomberos de La Granja - San Ramón - La Pintana, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja - San Ramón - La Pintana, Institución sin fines de lucro y de utilidad pública, representada por su Superintendente Agustín Gajardo Iturra porque con su actuar ilegal y arbitrario consistente en decretar la suspensión de sus cargos de Directores Honorarios del cuerpo de bomberos a amenazado sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de la República, en particular la igual e igual protección ante la ley, artículo 19 N° 2, no ser juzgados por comisiones especiales y un justo y racional procedimiento, artículo 19 N° 3; y, la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia y La Honra, artículo 19 N° 4. Señalan que hechos similares a los que fundan su presentación ya fueron conocidos por esta Ilustrísima Corte en el ingreso N° 1291-2018 Protección, siendo acogida su acción declarándose ilegal y dejándose sin efecto la resolución o acuerdo de la Junta de Oficiales Generales, de fecha 31 de enero del 2018 que decretaba la suspensión de sus cargos “debido a que en base a los hallazgos encontrados de auditoría a la fecha, realizándose al área operacional y administrativa de nuestra institución, se detectaron una serie de observaciones a revelar, sin perjuicio de otros antecedentes que puedan encontrarse en lo que falta de la auditoría.”, Afirmando, en consecuencia, que el recurrido se encuentra en desacato de lo resuelto por este Tribunal. Explican que el 20 de diciembre de 2019 recibieron carta por correo electrónico, que adjuntan, comunica les la decisión de "suspensión" de sus cargos actuales, firmada por Patricio Lisboa Ríos, Secretario General de los recurridos entendiendo eses una medida arbitraria, autoritaria,
Fundamentos
motivos de esta decisión, no han sido consultados y ni han sido citados a reunión para aclarar cualquier tema que pudiera afectarles o que corresponda a una falta cometida al reglamento vigente, que a partir del 1 de enero de 2018, por lo que no han tomado conocimiento de hechos, y no han podido entregar antecedentes para aclarar cualquier observación o por conductas reprochables que vulneren la reglamentación. De igual forma, en la carta se les informa que "su citación será enviada oportunamente cuando se determine la fecha a tratar en Concejo de Oficiales Generales, y a su vez se enviarán los antecedentes por los cuales se determinó el presente acuerdo”, lo que corresponde a una arbitrariedad, una medida que califican de autoritaria, caprichosa y unilateral, debido a que, reiteran, el señor Gajardo Iturra, no cuenta con las atribuciones para tomar la determinación de aplicar la sanción de suspensión, ya que esto solo le corresponde al Concejo de Disciplina, organismo responsable de administrar justicia en su institución. Por lo anterior el Concejo de Oficiales Generales no tiene la facultad ni el derecho de juzgar las conductas, no puede ser juez y parte, ni tampoco sancionar aplicando la medida de suspensión. Pide sea acogida su acción, declarar nula la suspensión, por cuanto no se ajusta a derecho y vulnera sus derechos constitucionales; reconocer el ejercicio sin limitaciones de sus cargos de Directores Honorarios; reintegrarlos al Honorable Directorio General; y, se establezca cual es el Estatuto y Reglamento “legalmente” Vigente a la fecha, ya que no se puede funcionar sin estas normativas vigentes, con indicación de la fecha en que rigen éstos. A folio 6, los abogados Johanna Ruz Seit y José Maldonado Cornejo, en representación de los recurridos Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana solicitando el rechazo de la acción de protección con expresa con costas. Indica que el Cuerpo de Bomberos La Granja, San Ramón y la Pintana, fue fundado el 10 de julio de 1950 en la comuna de La Granja, actualmente atiende también a las comunas de San Ramón y La Pintana, cuenta con cinco compañías ubicadas en las tres comunas las cuales desarrollan diversas labores que van más allá de la extinción de incendios. Refiere que la regulación interna del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana se rige por sus Estatutos, los cuales en su versión actualmente vigente fueron aprobados con fecha 07 de mayo de 2018, y asimismo, por el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, normas que les son aplicables a todos sus miembros. Al efecto de lo planteado en autos, señala que el artículo 256 del Reglamento General en su letra b) expresa que al ser sometido a un procedimiento disciplinario, el bombero u oficial quedará suspendido de sus funciones por lo que no podrá concurrir a actos de servicios, reuniones de compañía y otras citaciones, no podrá ingresar a ningún cuartel mientras dure la suspens
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción impetrada por Miguel Hernán Bau Díaz y Richard Fernando López Rojas en su calidad de directores honorarios del Cuerpo de Bomberos de La Granja - San Ramón - La Pintana, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja - San Ramón - La Pintana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 15732-2019-Protección.
Texto Completo (Preview)
5 Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado José Maldonado. En San Miguel, a 04 de febrero de 2020. San Miguel, a cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 15732-2019-Protección comparecen Miguel Hernán Bau Díaz y Richard Fernando López Rojas en su calidad de directores honorarios del Cuerpo de Bomberos de La Granja - San Ramón - La Pintana, quienes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica