MP C/ LUIS FELIPE SEGUNDO VARAS PEREZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, apareciendo que se cumplen en la especie los requisitos exigidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal para decretar la suspensión condicional del procedimiento, habida consideración que el imputado es un adolescente y que resulta por consiguiente procedente imponer una sanción a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados en la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20.084, y atendido lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del cuerpo legal citado, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte por el Juez de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en cuanto aprobó la suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Luis Felipe Segundo Varas Pérez. Regístrese y comuníquese. N°Penal-33-2020.
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C.A. de Copiapó Fecha: Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veinte Sala: Única. Rol Corte N°: 33-2020 Ruc N°: 1901317728-K Rit N°: O- 8061-2019 Juzgado: Garantía de Copiapó. Ministros: señor Antonio Ulloa Márquez, señor Rodrigo Cid Mora, abogado integrante señor Oscar Iriarte Avalos Relatora: Alejandra Orellana Negrez. Querellante: Aurora Castro (revocando) Fiscal: Javier Castro (confirmando)
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