SIN INFORMACION

VALDÉS/ISAPRE CRUZ BLANCA SA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, a favor de don Pedro Pablo Valdés Bunster, diseñador, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor 600, piso 1, comuna de Huechuraba y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio del plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que informando la Isapre recurrida, hace presente que en esta caso el contrato de salud suscrito por el actor corresponde a un contrato de salud con prestador preferente, que contemplan financiamiento para las atenciones hospitalarias de salud que requieran sus beneficiarios, cuanto éstas sean otorgadas en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, bajo un copago fijo de $15.000. Sin embargo, expresa que en abril del año 2017 el Hospital Clínico referido comunicó a la Isapre el término del convenio suscrito entre las partes que daba sustento al beneficio en el plan de salud. En esas circunstancias, previo informe y aprobación por parte de la Superintendencia, ajustaron el plan de que se trata para poder continuar con la atención de los beneficiarios en el Hospital Clínico, modificando sólo algunas prestaciones y coberturas hospitalarias, aumentando el copago fijo a $50.000, cuestión que se halla conforme con lo establecido en el art

Fundamentos

considerando los pronunciamientos unánimes y sostenidos durante un lapso considerable, justifica suficientemente la condena de la recurrida al pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida y se deja sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien fue de opinión de rechazar el recurso, ya que en cuanto al alza de precio base, la Isapre recurrida manifestó su voluntad en orden a no ser efectiva el alza del precio base comunicada al afiliado, razón por la cual a su respecto no existe, actualmente, acto ilegal o arbitrario, por lo que el presente recurso debe ser rechazado en esta parte, por haber perdido oportunidad. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-52981-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, a favor de don Pedro Pablo Valdés Bunster, diseñador, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor 600, piso 1, comuna de Huechuraba y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal

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