DARIO NÚÑEZ CHANDIA CON RAFAEL CESPEDES RAMIREZ, MAURICIO PADILLA AMBUCHI, PRESTOCASH FACTORING LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes se tienen por suficientemente acreditados los presupuestos del artículo 279 N° 1 y 287 del Código de Procedimiento Civil para el otorgamiento de la medida precautoria solicitada únicamente sobre el inmueble de propiedad del futuro demandado “Prestochash Factoring Limitada” ubicado en la Parcela N° 30 del Conjunto habitacional “El Almendral de Peñaflor”, de la misma comuna, toda vez que a su respecto se encuentra suficientemente determinado el monto de bienes a los que se referirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos rol C-3159-2019 solo en cuanto se concede la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en la Parcela N° 30 del Conjunto habitacional “El Almendral de Peñaflor” de la misma comuna. Devuélvase. Rol N° 2072-2019-Civil
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes se tienen por suficientemente acreditados los presupuestos del artículo 279 N° 1 y 287 del Código de Procedimiento Civil para el otorgamiento de la medida precautoria solicitada únicamente sobre el inmueble de propiedad del futuro demandado “Prestochash Factoring Limitada” ubicado en la Parcela N° 30 de
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