SIN INFORMACION

TU VES S.A/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme prevén los incisos primero y tercero del artículo 1° de la Ley 18.838 "El Consejo Nacional de Televisión, en adelante "el Consejo", es la institución autónoma de rango constitucional creada por el inciso sexto del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional... ...Para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, salvo en las materias técnicas normadas y supervisadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones". Por su parte, los incisos cuarto y sexto del referido precepto estatuyen: "Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes... ...Asimismo, se entenderá que el correcto funcionamiento de esos servicios comprende el acceso público a su propuesta programática y que en la difusión de ella, en la forma y de la manera que cada concesionario determine, se cautelen los derechos y principios a que hacen referencia los incisos anteriores”. A su vez, el artículo 12 letras a) e i) del referido cuerpo normativo dispone: "El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al "correcto funcionamiento", que se establece en el artículo 1° de esta ley. e) Aplicar, a los concesionarios de radiodifusión televisiva y de servicios limitados de televisión, las sanciones que correspondan, en conformidad a las normas de esta ley". Asimismo, el artículo 13 inciso segundo del mismo estatuto legal señala: "Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y di rectamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite". A su turno, los artículos 2, 4 y 6 de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, dictadas por el Consejo Nacional de Televisión dispone, en lo que interesa, que las películas calificadas para mayores de 18

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, se confirma la sentencia de 20 de noviembre de dos mil diecinueve, con declaración que se reduce la multa que se impone a Tú ves TV a la suma de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-634-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. A los folios 64608 y 70606: téngase presente. Al folio 70291: a lo principal, téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme prevén los incis

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