PROMOTORA CMR FALABELLA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de enero del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-7775-2017 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Acordada la resolución contra el voto del Ministro señor Simpertigue, quien estuvo por declarar admisible el recurso al estimar que la naturaleza de la resolución apelada corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 136-2020- Civil.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de enero del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-7775-2017 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Acordada la resolución contra el voto del Ministro señor Simpertigue, quien estuvo por declarar admisible el recurso al estimar que la naturaleza de la resolución apelada corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 136-2020- Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definit
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