SIN INFORMACION

ARANDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto En folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2019, la abogada Ana María Rivera Álvarez, a favor de don Guillermo Andrés Aranda Ibacache, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-61118-2019 Santiago, de 19 / 11 / 2019 confirmó lo resuelto por la Subcomisión Aconcagua - Compin Región De Valparaíso, manteniendo el rechazo a las licencias médicas N°s 58251756, 58252315, extendidas por un total de 60 días a contar del 22 de julio de 2018, por reposo no justificado. Considera la parte recurrente que dicha decisión ha constituye una vulneración a sus derechos constitucionales contemplados en los numerales 1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida la revocación de la resolución y en su reemplazo se dicten los actos administrativos tendientes a ordenar el pago del subsidio por incapacidad laboral, con costas. Que se evacua informe por parte de la Subcomisión Compin de Valparaíso, señalando que el recurrente ha presentado a tramitación 24 licencias médicas por un total de 561 días de reposo laboral por patologías respiratorias, traumatológicas y de salud mental en un periodo que va desde el 16 de julio de 2003 al 18 de marzo de 2019, completando 321 días. Refiere que ambas licencias fueron rechazadas por considerar que su reposo no estaba justificado. Dice que en contra de esa decisión, el recurrente apeló, pero que no fue acogida su apelación pues según el informe del Médico contralor revisor de 14 de agosto de 2018, se consigna que "Paciente no presenta sintomatología clínica psiquiátrica que justifique la licencia médica actual, destacando que se mantienen los mismos medicamentos y dosis, pese a la supuesta falta de respuesta, evidenciada por la prolongación de la licencia médica, impresiona haciendo mal uso de la licencia médica". Agrega que mediante Resolución Exenta IBS N°38.499 de 12 de noviembre de 20

Fundamentos

fundamentos que las justifican, pues se basan en los antecedentes médicos que colacionó, a los cuales se hace referencia en la “Cartola Médica” en la cual se consigna: “Paciente no presenta sintomatología clínica psiquiátrica que justifique la LM actual. Destaca el hecho de que se mantengan los mismos medicamentos y en las mismas dosis, a pesar de una supuesta falta de respuesta, evidenciando la prolongación de la LM”. Quinto: Que en consecuencia, no se advierte que exista un derecho indubitado que sea procedente de cautelar a través de esta acción cautelar, cuya finalidad es reaccionar ante una vulneración de derechos constitucionales en razón de una acción ilegal o arbitraria, lo que no ha acontecido en autos, al tratarse de decisiones que fueron adoptadas por los organismos competentes, dentro de un procedimiento legalmente tramitado, lo que lleva al rechazo de la acción cautelar.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, lo que fue plasmado por el voto de minoría en la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso. Alega la inexistencia de derecho indubitado a favor de la recurrente, puesto que para que se tenga derecho al subsidio por incapacidad, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa que regula la materia. En cuanto al fondo, detalla que al momento de evacuar su informe, el recurrente había presentado un total de 24 licencias médicas que en su conjunto alcanzaron 561 días, por patologías respiratorias, traumatológicas y de salud mental, de los cuales se le han autorizado 321 días. Argumenta que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 7/2013 del MINSAL del Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar la emisión de Licencias Médicas, una vez superados los 60 días de reposo laboral prescrito por el médico, rigen una serie de requisitos tales como contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra, que exista refractariedad o resistencia al tratamiento, que cuente con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos, como así también el que debe considerar tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Considera que se ha actuado dentro de las facultades legales y reglamentarias, lo que descarta que se haya incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria. Niega que se haya incurrido en algu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinte. Visto En folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2019, la abogada Ana María Rivera Álvarez, a favor de don Guillermo Andrés Aranda Ibacache, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-61118-2019 Santiago, de 19 / 11 / 2019 confirmó lo resuelto por

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