SIN INFORMACION

MERY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado David Armando Cornejo Lahaye interponiendo acción de protección a favor del señor Pablo Agustín Mery Ponce, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que dicha Isapre ha cometido un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, y derecho de propiedad. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de su acción, explica que el actor se encuentra afiliado a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y decidió incorporar a su hijo a dicho plan, quien a la fecha tiene 8 meses de edad. Añade que al completar la Declaración de Salud, consignó que su hijo se encuentra en tratamiento por asma, recibiendo cobertura dentro del Régimen de Garantías Explícitas de Salud, GES. Una vez que la Isapre recibió esta declaración, se decidió por la Contraloría médica de la Isapre por resolución de 28 de octubre de 2019, restringir la cobertura en el tratamiento del asma de su hijo a un 25% por un período de 18 meses, desde que se haga efectivo su ingreso a la Isapre, el 1 de diciembre de 2019. Alega que el acto es ilegal y arbitrario, ya que si bien el D.F.L. N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud otorgar a la Isapre en su artículo 190 numeral 6° inciso 2° en relación con el 189 del mismos cuerpo legal otorga a la Isapre la facultad de restringir en general la cobertura de una enfermedad declarada, el inciso 1° del artículo 190 del D.F.L. N°1 citado introduce una limitación fundamental al contenido de cualquier plan complementario, al prohibirse la existencia de prestaciones que tengan una bonificación “inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en la modalidad libre elección, a todas las prestaciones” que estén contenidas en el GES, que incluye el Asma bronquial moderada y grave en personas menores de 15 años. Aún más, la Subsecretaría de Salud Pública reguló a través de las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el Cumplimiento de las Garantías Explícitas de Salud, dictando el Decreto N°7 del año 2015, el que prescribe de forma expresa en su artículo 1 numeral 4, letra g) que las enfermedades preexistentes y exclusiones contempladas en el contrato con la Isapre respectiva, no serán aplicables respecto de los problemas de salud con garantía explícita. Agrega que la Isapre ha incurrido en vulneración contractual, explicando que la Superintendencia de Salud redacta y actualiza periódicamente en Compendio de Instrumentos Contractuales, que instruye a las Isapres a utilizar el texto de las Condiciones Generales del Contrato de Salud, en el que se señala que entre los beneficios mínimos obligatorios, están las Garantías Explícitas de Salud. También, manifiesta de forma expresa que las exclusiones de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes no aplican a los beneficios GES, por lo que la Isapre, al haber puesto a disposición del público en su sitio web el documento llamado “Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional aprobadas por la Superintendencia de Salud”, enmarcó su contrato dentro de aquellas normas y, al efectuar la exclusión, incurrió en incumplimiento. Por todo lo anterior, estima que perjudica al actor en las garantías constitucionales ya enunciadas, por lo que solicita se acoja la presente acción y, en definitiva, se deje sin efecto el act

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Pablo Agustín Mery Ponce, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin costas. Comuníquese. N°Protección-176247-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Al folio 70258: téngase presente VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado David Armando Cornejo Lahaye interponiendo acción de protección a favor del señor Pablo Agustín Mery Ponce, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que dicha Isapre ha cometido un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus

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