MONTOYA//FERRETERIA INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA CLARISA FUENTES EIRL - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció, conforme al procedimiento de aplicación general sobre indemnización de daño moral por accidente del trabajo, la causa RIT O-8480-2018, caratulada “Montoya con Ferretería Industrial y Comercializadora Clarisa Fuentes EIRL”. Por sentencia definitiva de 2 de octubre del año en curso, la juez de la causa, doña Ximena López Avaria, rechazó sin costas la demanda de daño moral deducida por don Alejandro Francisco Montoya Angulo. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad aquella señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme se expresare, la petición de nulidad se ha sustentado en la causal única prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, reprochando que la descripción y análisis que efectúa la sentenciadora de la prueba es errada, lo que la lleva a desechar la demanda de indemnización de perjuicios. Asimismo, denuncia que la juez del grado vulnera las normas de la lógica con una evidente falta de coherencia, en relación con la dinámica del accidente y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Agrega que resulta contradictorio establecer que el trabajador demandante tiene vasta experiencia y capacitación para operar la máquina torno, pero sin ninguna coherencia ni lógica, se indique que haya realizado una acción de ese tipo “sacar con las manos la viruta de una máquina en movimiento”. Por ello, señala no es creíble que un trabajador con la experiencia que establece la sentencia, al mismo tempo realice una conducta de extrema irresponsabilidad, notoriamente riesgosa y contraviniendo las instrucciones de la empresa. Empleando una regla de experiencia básica es contradictorio, irreal, que un trabajador experto, tanto en capacitación profesional como en experiencia en la operación del torno, a la vez actúe como un principiante, desprovisto de los conocimientos básicos y de práctica en su operación. Sostiene al efecto que la dinámica del accidente está determinada porque la máquina torno carecía de pantallas protectoras, las que evitan el contacto entre la viruta que sale de la máquina y el trabajador, accidentándose en el momento que las virutas alcanzaron su mano izquierda, causándole graves cortes. Establecido lo anterior, añade, correspondía a la demandada el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1547 y 1698 del Código Civil. Concluye el recurrente que si la sentenciadora hubiere apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial haber fundamentado en forma lógica y coherente y haber realizado una conexión de la prueba aportada en juicio, habría concluido que el accidente se produjo por la falta de sistema de protección del torno, lo que habría impedido el contacto directo de la viruta con el trabajador demandante, lo que produjo cortes graves en los dedos de la mano izquierda del actor, y por ello habría acogido la demanda. Pide en consecuencia, que esta Corte invalide la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que declare que se encuentran acreditadas las circunstancias del accidente del trabajo que sufrió el demandante, y consecuentemente, concluir la responsabilidad directa de la demandada en el mismo por falta de medidas de seguridad, condenándola a pagar la suma de $35.000.000.- por daño moral, o la cantidad superior o inferior a la peticionada, de acuerdo al mérito del proceso, con costas, reajustes e intereses. Segundo: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la p
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. A los folios N° 18 y 19, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció, conforme al procedimiento de aplicación general sobre indemnización de daño moral por accidente del trabajo, la causa RIT O-8480-2018, caratulada “Montoya con Ferretería Industrial y Comercializadora Clarisa Fuentes EIRL”. Por s
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