MP C/ GRACIELA DEL CARMEN VILLARROEL SOTO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la defensa de las imputadas Gabriela Villarroel Soto y Yesenia Carrasco Villarroel, apela de la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en cuanto no otorgó a sus representadas la pena sustitutiva de remisión condicional y si la de reclusión parcial nocturna, fundado en que las sentenciadoras yerran al entender que lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 18.216 inciso final, es una norma prohibitiva, la que en su concepto es imperativa, por lo que en el caso de autos, en que las encausadas fueron condenadas por el delito de microtráfico, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, no les es aplicable la remisión que tal disposición efectúa al artículo 15 b) y 15 bis b), pues en ese evento, la remisión condicional de la pena es improcedente, solo para el caso que sus representadas hayan sido condenadas a una pena superior a 541 días de presidio menor en su grado medio. 2.- Que al efecto, se debe tener presente que el artículo 4 inciso final de la Ley 18.216 establece que “Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial”. Del tenor literal del texto transcrito se desprende que la remisión que se hace al artículo 15 b) y 15 bis b) de la citada ley, es a las conductas ilícitas reprochadas, y no al quantum de las penas que a tales figuras delictivas corresponden, de tal manera que cuando el inciso final del artículo 4 de la Ley 18.216, establece que la pena sustitutiva de remisión condicional no procederá en los delitos a que se refieren los artículo 15 b) y 15 bis b), se debe entender que tal pena sustitutiva no procede en los delitos ahí indicados y nada más, lo que es coherente con el mayor reproche a nivel de prevención especial y general que el legislador ha querido dar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinte. Siendo las 09.45 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular señor Michel González Carvajal, el Ministro Interino señor Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado integrante señor Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública para el conocimiento del recurso de a
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