SIN INFORMACION

NILO/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don David Esteban Nilo López, representado por su abogado don Marcelo Barrios Orellana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco Falabella, denunciando el acto ilegal y arbitrario consistente en la disminución de la línea de crédito que mantiene con el Banco, de $500.000 a $1, lo que vulneraría la garantía fundamental de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es cliente del banco recurrido desde el día 29 de junio de 2011, fecha en la cual celebró un contrato de cuenta corriente N°1-533-000332-3 y, asociadamente a ésta, la línea de crédito N°2-533-000332-8, una tarjeta de débito y una chequera. Expresa que el 6 de septiembre de 2019, al revisar sus productos bancarios en su cuenta web personal se percató que su línea de crédito disminuyó de $500.000 a $1, por lo que tomó contacto con una ejecutiva del Banco quien le señala que “por políticas de la empresa” se procedió a disminuir su línea de crédito, no entregando otras razones recibiendo, finalmente, un mensaje de texto en su teléfono celular señalando que el cupo de la cuenta corriente fue disminuido por políticas crediticias del Banco. Expone que mes a mes recibe su remuneración en la cuenta corriente asociada al banco y que, si bien gasta la línea de crédito, ésta se paga dentro de los 30 días, y que no posee ninguna deuda con el Banco, ni asuntos pendientes por resolver. Sostiene que el acto es ilegal, ya que si bien el contrato de cuenta corriente establece dos cláusulas relacionadas al producto de la línea de crédito: “El monto máximo disponible de esta Línea, será la cantidad en pesos aprobada e indicada según se indica en documento anexo. Este monto máximo disponible podrá ser aumentado o disminuido por el banco, en cualquier momento y a su solo arbitrio (…)”; “Las partes acuerdan que el Banco Falabella tendrá derecho a poner término anticipado a la Línea de Crédito que en este acto se conviene en cualqu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto que se le reprocha al recurrido Banco Falabella se circunscribe a la disminución unilateral de la línea de crédito que mantiene el actor con el banco, de $500.000 a $1, hecho no discutido por el Banco recurrido, que atribuye al ejercicio legítimo de una facultad contenida en el contrato de cuenta corriente, que lo liga al recurrente, el que se lo permite atendida la naturaleza indefinida e intuito persona del contrato de cuenta corriente, que se caracteriza por la confianza recíproca que debe existir entre los contratantes. Tercero: Que, conviene partir señalando como se ha sostenido con anterioridad por esta Corte que “si bien los contratos concluidos en consideración de la persona (calificación que compartirían los contratos bancarios como el que mantenían las partes de este recurso), permiten ciertas derogaciones al régimen general de los contratos, como lo es la prerrogativa de origen legal o convencional de ponerle término unilateralmente, el ejercicio de esta prerrogativa, sin embargo, no opera de pleno derecho, y debe hacerse dentro de los límites de la conducta leal y de buena fe que deben observar los contratantes, a fin de que ese ejercicio no se torne abusivo y llegue a afectar las garantías fundamentales aseguradas por la Constitución Política de la República, sobre todo si éstas inciden en productos y servicios que en el estado actual de cosas resultan esenciales para satisfacer necesidades básicas de las personas.” (Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de septiembre de 2019, N°Protección-10226-2019, Considerando 3°). Cuarto: Que, precisamente, en el caso de autos, como se señaló, el banco reconoce haber procedido unilateralmente a la disminución del monto de la línea de crédito pactada con el actor, de $500.000 a $1, lo que en la práctica se traduce en cerrarle el acceso a dicho crédito, sin otra e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por don David Esteban Nilo López, en contra del Banco Falabella S.A., disponiéndose, en consecuencia, que el recurrido debe proceder de inmediato a restablecer la línea de crédito N°2-533-000332-8 contratada, por el monto establecido de $500.000. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. Protección N°118324-2019. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra (S) señora Luz María Barceló Williams y por el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don David Esteban Nilo López, representado por su abogado don Marcelo Barrios Orellana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco Falabella, denunciando el acto ilegal y arbitrario consistente en la disminución de la línea de crédito que mantiene con el Banco, de $500.000 a $1, lo que vulneraría la garant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica