SIN INFORMACION

MONTECINOS/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don José Bernabé Santis Cáceres y don Sergio Mortecinos, en representación del Equipo Docente y de Asistentes de la Educación del Liceo A-17 Internado Nacional Barros Arana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde, don Felipe Alessandri Vergara, por su omisión que considera ilegal y arbitraria frente a las ilegalidades cometidas por parte del estudiantado y personas externas del Liceo, consistente en la omisión adoptada ante las constantes huelgas, “tomas”, incidentes y actos de violencia ocurridos en el interior del liceo, lo que ha imposibilitado que el equipo docente pueda trabajar en un ambiente tranquilo, vulnera las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 numerales 1 y 16 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, respectivamente. Señalan que durante todo el año 2019 en el interior del recinto educacional se produjeron incidentes y enfrentamientos entre estudiantes encapuchados y Carabineros, episodios ocurridos a la hora de recreo y colación de estudiantes, impidiendo el desarrollo normal de las clases, exponiendo a los funcionarios de forma constante a gases lacrimógenos, afectando su salud física y emocional, lo que se tradujo en el aumento de licencias médicas. Refieren que, el miércoles 29 de mayo del 2019 se produjo el grave incidente de la "bajada de los cuartos" con más de 200 encapuchados generando disturbios asociados a dicho actuar. Este escenario se mantuvo durante todo el primer semestre, lo que generó tomas de salas y cortes de calle. Añaden que, a la vuelta de clases del segundo semestre, el martes 30 de julio, se produjeron graves hechos de violencia en el liceo, como “gaseado”, quema de oficinas y agresiones físicas, verbales y psicológicas a funcionarios

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, la omisión ilegal y arbitraria que se le reprocha a la I. Municipalidad recurrida consiste en no haber adoptado ninguna acción o medida eficiente para haber las constantes huelgas, “tomas”, incidentes y actos de violencia ocurridos en el interior del Internado Nacional Barros Arana, durante el año 2019, por parte del estudiantado y personas externas del Liceo. Tercero: Que, tal como consta del informe evacuado tanto por la I. Municipalidad recurrida como por el Director del Liceo A-17, Internado Nacional Barros Arana, aparece que, ambas autoridades, en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente les confiere y entrega, han adoptado todas las medidas y puesto en ejecución todos los procedimientos para hacer frente a las situaciones que se describen en el recurso de autos, de modo que no es posible atribuirles alguna omisión que pueda calificarse de ilegal o arbitraria. La circunstancia de que los recurrentes consideren que las mismas han sido ineficientes, escapa al examen que pueda hacer esta Corte en el contexto del recurso de autos y refieren más bien a una crítica sobre los instrumentos que el marco jurídico existente les entrega tanto a las municipales en su calidad de sostenedoras de establecimientos educaciones, como a los Directos de éstos. En lo que interesa al examen que es llamada a hacer esta magistratura los mecanismos que el ordenamiento jurídico entrega a la recurrida han sido puestos en ejercicio por ésta, lo que basta para desestimar el reproche que se le formula por los recurrentes. Tanto la eficacia de esos mecanismos como sus resultados concretos escapan, entonces, a este examen, sin que pueda emitirse pronunciamiento alguno al respecto. Cuarto: Que, así las cosas, al no haberse comprobado la existencia de una omisión que pueda cal

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don José Bernabé Santis Cáceres y don Sergio Mortecinos, en representación del Equipo Docente y de Asistentes de la Educación del Liceo A-17 Internado Nacional Barros Arana en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción al abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. N° Protección-171935-2019. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra (S) señora Luz María Barceló Williams y por el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don José Bernabé Santis Cáceres y don Sergio Mortecinos, en representación del Equipo Docente y de Asistentes de la Educación del Liceo A-17 Internado Nacional Barros Arana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde, don Felipe Alessandri Vergara,

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