SIN INFORMACION

PÉREZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que del mérito de lo obrado en el expediente administrativo Rol 1004-1997 de la comuna de Santa Cruz consta que la sucesión del contribuyente Juan Antonio Pérez Pérez intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y el Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo inadmisible, atendido a que el régimen recursivo dentro del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, lo regulan los artículos 181 y siguientes del Código Tributario que lo circunscriben al fallo de las excepciones cuyo conocimiento es de competencia de la justicia ordinaria, por ende el juez sustanciador tiene una competencia que se agota en la única instancia en que le es posible conocer del asunto, por lo que la ley no le ha proporcionado los medios para dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 197 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2. Que de acuerdo a los antecedentes que se tuvieron a la vista, consta que la resolución recurrida se dictó en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, que se rige por las normas del artículo 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que comienza con una etapa administrativa seguida ante el Tesorero Comunal que actúa como un Juez Sustanciador, quien despacha el mandamiento de ejecución y embargo, pudiendo el ejecutado oponerse a la ejecución, debiendo el Tesorero Comunal pronunciarse respecto a ello, de lo que se desprende que aún en esta etapa administrativa se ejerce una labor jurisdiccional, la que no puede quedar ajena al sistema recursivo que impera en nuestro ordenamiento jurídico, fundamentado en el derecho a la segunda instancia. 3. Que, además, se debe considerar que en el título respectivo que rige este procedimiento, no existe norma expresa que se refiera a los recursos procesales, pero el artículo 2 del Código Tributario contenido en el Título preliminar que se refiere a las disposicion

Fallo

fallo de las excepciones cuyo conocimiento es de competencia de la justicia ordinaria, por ende el juez sustanciador tiene una competencia que se agota en la única instancia en que le es posible conocer del asunto, por lo que la ley no le ha proporcionado los medios para dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 197 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2. Que de acuerdo a los antecedentes que se tuvieron a la vista, consta que la resolución recurrida se dictó en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, que se rige por las normas del artículo 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que comienza con una etapa administrativa seguida ante el Tesorero Comunal que actúa como un Juez Sustanciador, quien despacha el mandamiento de ejecución y embargo, pudiendo el ejecutado oponerse a la ejecución, debiendo el Tesorero Comunal pronunciarse respecto a ello, de lo que se desprende que aún en esta etapa administrativa se ejerce una labor jurisdiccional, la que no puede quedar ajena al sistema recursivo que impera en nuestro ordenamiento jurídico, fundamentado en el derecho a la segunda instancia. 3. Que, además, se debe considerar que en el título respectivo que rige este procedimiento, no existe norma expresa que se refiera a los recursos procesales, pero el artículo 2 del Código Tributario contenido en el Título preliminar que se refiere a las disposiciones generales, dispone que en lo no previsto en este Código y

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Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que del mérito de lo obrado en el expediente administrativo Rol 1004-1997 de la comuna de Santa Cruz consta que la sucesión del contribuyente Juan Antonio Pérez Pérez intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y el Juez sustanciador no lo concedió por estim

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