YÁÑEZ/SCOTIABANK-CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno, empresario, representado por su abogada doña Alejandra Espinoza León, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco Scotiabank, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber informado indebidamente una deuda vigente al sistema financiero en calidad de deudor indirecto, vulnerando el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, que se refiere a la protección de la vida privada de las personas. Expresa que el 2 de septiembre de 2019 tomó conocimiento, por medio de un Informe de Deudas de la Comisión para el Mercado Financiero que acompaña, que la recurrida ha informado una deuda que tendría, en calidad de deudor indirecto, en mora de más de 90 días, que se encontraría vigente, por la suma de $24.723.169, en circunstancias que se trataría, en parte, de una obligación natural por la suma de $20.000.000, pues fue declarada prescrita por sentencia judicial ejecutoriada, en causa rol C-1517-2015 del 1° Juzgado de Letras de Talca. Señala que, el artículo 18 de la ley 19.628, referida a la información que versa sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, dispone que “(...) Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal”; sin embargo, la recurrida hasta la fecha de hoy sigue informando esta deuda, con infracción a lo dispuesto en esta ley. La otra parte de la deuda informada correspondería a una obligación que se hizo exigible hace más de 5 años, la que califica igualmente de obligación natural, por la suma de $3.100.000, que consta de un pagaré que venció el día 9 de octubre del año 2013. La acción ejecutiva para exigir su cobro se inició en causa rol C-1540-2015 del 3° Juzgado de Letras de Talca, archivada por falta de notificación del mandamiento de ejecución y embargo y falta de requerimiento de pago, y cuyo desarchivo ha sido s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el hecho ilegal y arbitrario que se le reprocha a la recurrida consiste en haber informado indebidamente una deuda del actor a la Comisión para el Mercado Financiero. El banco recurrido, reconoce el hecho y sostiene que, con ocasión del recurso, a la fecha del informe (30 de septiembre de 2019) ya había iniciado todas las gestiones para “desinformar” al actor ante la referida Comisión. Tercero: Que, sin perjuicio de lo declarado por el recurrido, el actor mediante presentación de 20 de noviembre pasado acompañó a esta Corte 3 certificados de Deuda SBIF, de 18, 19 y 20 de noviembre de 2019, números 4974820, 4976267 y 4978023, respectivamente, que dan cuenta de que a esas fechas aún aparecía informada por el banco recurrido la deuda indirecta del actor por $24.723.169. El día de la vista del recurso, el 30 de enero de 2020, no compareció el abogado de la recurrida a estrados y no existe alguna presentación que de cuenta de la eliminación de la información. Cuarto: Que, aparece entonces de lo antes señalado, que se configura la primera condición o presupuesto para que un recurso de esta naturaleza pueda prosperar, esto es, la comprobación de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida que se torna más grave aún si, por un lado, consta en autos el reconocimiento expreso del Banco Scotiabank Chile de haber cometido un error al informar la deuda del actor; y, por el otro, la aseveración del hecho de haber puesto remedio a ese error al realizar todas las gestiones para que no siguiera figurando esa información comercial, sin que ello resultare efectivo. Quinto: Que, así las cosas, aparece que la comprobación del acto ilegal y arbitrario que se denuncia por el actor vulnera su derecho al respeto y protección de su vida privada, asegurada y garantizada en el numeral 4° del artículo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno en contra del Banco Scotiabank Chile, debiendo el recurrido proceder de inmediato a requerir ante la Comisión para el Mercado Financiero la eliminación de la deuda indirecta del actor que le ha sido indebidamente informada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. Protección N°77874-2019. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra (S) señora Luz María Barceló Williams y por el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno, empresario, representado por su abogada doña Alejandra Espinoza León, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco Scotiabank, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber informado indebidamente una deuda vigente al sistema financiero en calidad de deud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica