LEIGHTON BUNSTER TOMÁS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 29 de enero de 2020, comparece don Matías Blas Silva Alliende, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional a favor de Tomás Leighton Bunster, estudiante y militante del Partido Político Revolución Democrática y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Funda su recurso señalando en síntesis que el 7 de enero del 2020, a las 15:00 horas aproximadamente, su representado salió de su domicilio ubicado en Hernando de Aguirre 959, Providencia, para dirigirse a la intersección sur-poniente de Hernando de Aguirre con Carlos Antúnez y retirar su bicicleta, cuando un sujeto se interpuso en su camino mirándolo fijo a los ojos en actitud amenazante y vestía uniforme de técnico en telecomunicaciones, aunque sin marca aparente, y poseía un Walkie-talkie que sonaba intermitentemente. Indica que luego de retirar su bicicleta, se percató que el sujeto se le había acercado a tres metros de distancia, volviendo a mirarlo en la misma actitud. Agrega que pese a sentirse amenazado por la situación, se subió a su bicicleta y comenzó a avanzar por la vereda de Hernando de Aguirre en dirección a Eliodoro Yáñez, pero el sujeto se subió a un furgón blanco, modelo Fiat Fiorino City 1.2, Patente JSFG14 y comenzó a seguirlo, avanzando en el auto por la misma calle y finalmente, luego de unos desvíos en su camino, lo perdió de vista. Afirma que obtuvo información de que el automóvil era propiedad del Banco de Chile y estaba siendo arrendado mediante un leasing por la Municipalidad de Providencia, pero que se encontraba siendo utilizado para un operativo encubierto de la Policía de Investigaciones. Menciona que además, el 17 de diciembre del 2019, a las 18:30 horas aproximadamente, encontrándose en su domicilio, un sujeto vestido con un uniforme de las mismas características, tocó el timbre de su departamento y solicitó retirar un modem de internet Movistar y al no existir ningún requerimiento de dicha empresa para cam
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Tomás Leighton Bunster. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-232-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 29 de enero de 2020, comparece don Matías Blas Silva Alliende, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional a favor de Tomás Leighton Bunster, estudiante y militante del Partido Político Revolución Democrática y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Funda
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