LAVÍN/SERVICIO LOCAL EDUCACION COSTA ARAUCANIA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña ALEJANDRA CATALINA LAVIN ANRÍQUEZ, empleada público, casada, con domicilio para estos efectos en Manuel Bulnes 361 de la ciudad de Carahue, quien deduce acción de protección constitucional en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANIA, Rut N° 65.154.272-3, representada por su Director don Patricio Edmundo Solano Ocampo, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 241 de la comuna y ciudad de Carahue, toda vez, que se ha visto amenazados y perturbados en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado, en virtud de un acto arbitrario e ilegal de la entidad recurrida ya que con fecha 28 de junio de 2019, sin fundamento y notificación alguna se le dejó de pagar la asignación pactada en favor de la suscrita. Funda el presente recurso en razón de los siguientes argumentos que a continuación pasa a exponer: 1.- Que la suscrita desde el año 2017, recibió y recibe invariablemente una asignación de incentivo profesional mediante decreto alcaldicio N° 167 de fecha 15 de febrero de 2017. El monto del incentivo actualmente asciende a la suma de $ 410.000 por ser DOCENTE DIRECTIVA del Liceo Municipal de Trovolhue. La asignación se ha pagado durante todos estos años y fue concedida por la Municipalidad de Carahue en atención al cargo que desempeña. Dicha asignación se paga mensualmente constituyendo parte de la remuneración y la que se prolonga hasta esta fecha, no obstante haber sido reducida sin fundamento alguno en el mes de junio de 2019. 2.- Que, el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANIA, sin aviso previo, pese a consultas de la suscrita, ha disminuido arbitrariamente una asignación que en su oportunidad y antes del traspaso de la educación desde el sistema municipal al nuevo sistema de servicios locales ya se pagaba y que posteriormente se reconoció íntegramente por su nuevo empleador. El monto que se le descuenta de la liquidación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Acción Constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso de carácter extraordinario, en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador Fundamental se ha encargado de precisar, cuando del mérito de los antecedentes se constate que se ha verificado el acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción, debiendo en tal caso adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, la recurrente solicita dejar sin efecto la actuación arbitraria que disminuyó el pago de la Asignación de Incentivo Profesional otorgado por la Municipalidad de Carahue, el cual fue establecido mediante acuerdo del Concejo Municipal Nº040/2017 y dispuesto mediante Decreto alcaldicio de la municipalidad de Carahue N°167 de fecha 15 de febrero de 2017, declarando su monto inicial como ajustado a derecho y se ordene al Servicio Local de Educación Costa Araucanía seguir pagándolo en el monto inicialmente otorgado de $410.045.- (cuatrocientos diez mil cuarenta y cinco pesos) el cual en el mes de Junio de 2019 fue disminuido a la suma bruta de $214.091.- (doscientos catorce mil noventa y un pesos), como dan cuenta los documentos acompañados al recurso, toda vez que en su disminución se actuó de manera ilegal y arbitraria, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 24 inciso final y 16 de la Constitución de la República. TERCERO: Que, informando la recurrida, no discute ni la calidad de funcionario público que ha sido traspasado desde el sistema municipal al nuevo sistema de servicios locales ni la legalidad en el pago de la Asignación de Incentivo Profesional, establecida en base al artículo 47 de la Ley 19.070, sin embargo limita su pago a un monto que no exceda al 30% del sueldo base como fue ajustado en el mes de junio de 2019 en el salario de la recurrente, limitación establecida en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley Nº 20.903 que reguló la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por esa normativa. CUARTO: Que, efectivamente el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.903, establece en su inciso tercero “Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional” Además, también es efectivo que la Contraloría Regional de La Araucanía emitió el dictamen 30.958 de fecha 13 de diciembre de 2018, con ocasión de las presentaciones de las Municipalidades de Angol y Temuco, en relación con la entrada en vig
Fallo
por tanto dicha condición. El Servicio Local de Educación, luego del traspaso de la Educación Municipal continuó pagando la asignación acordada sin ninguna interrupción, más aún mis remuneraciones debieron ser informadas debidamente a mi nuevo empleador. Derecho Adquirido y situaciones jurídicas consolidadas y derecho de Propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que la asignación acordada y pagada por el Servicio Local de Educación ingresó al patrimonio de la suscrita quien es trabajadora del Servicio Local de Educación, generando efectos jurídicos que no pueden ser desconocidos por autoridad alguna y más aún sin tener conocimiento hasta la fecha del porque se me habría dejado de pagar. En su oportunidad y respecto a la obligación de la Municipalidad, en orden a informar las remuneraciones de conformidad a la Ley 21.040, esta obligación se cumplió por parte de la Municipalidad de Carahue entregándosele toda la información. Los Actos Administrativos son eficaces, esto es, están llamados a producir efectos jurídicos –positivos o negativos- sobre las situaciones jurídicas del destinatario, incorporando dichos efectos en su patrimonio deviniendo en inmodificables para la Administración Pública, al quedar amparados por el Derecho de Propiedad. De este modo, los actos administrativos desde el momento de su notificación o publicación adquieren estabilidad que limita o restringe las potestades de revisión de la Administración del Estado. Ahora bien, el ben
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña ALEJANDRA CATALINA LAVIN ANRÍQUEZ, empleada público, casada, con domicilio para estos efectos en Manuel Bulnes 361 de la ciudad de Carahue, quien deduce acción de protección constitucional en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANIA, Rut N° 65.154.272-3, representada por su Director don Patric
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