CUILAN SUN C/ LANHENG WANG
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, procedió a condenar a LAHNENG WANG al cumplimiento de dos sancionas: a).- La primera, de CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes, como autor del delito de homicidio, en grado de consumado, en la persona de Zhengsao Peng, acontecido el 26 de mayo de 2061, en la comuna de Santiago, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal y, b).- otra de, TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales pertinentes, como autor del delito de homicidio, en grado de frustrado, en la persona de Qiming Peng, acaecido en la misma fecha y lugar, así como descrito en la norma penal ya referida. Se le impuso el pago de las costas del procedimiento sin resultar favorecido con ninguna pena sustitutiva, dada la extensión de las fijadas en la sentencia, debiendo cumplir de manera efectiva las dos sanciones, principiando por la más grave, reconociéndosele los abonos que en el fallo se consignan. La defensa del único condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales: La primera, como causal principal, contenida en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, referida al principio de congruencia, el que se habría vulnerado en el fallo del tribunal oral. En subsidio, la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo texto ya citado, alegando errónea valoración de la prueba, en sus manifestaciones de la razón suficiente y la corroboración. En tercer lugar, en subsidio de las anteriores, la de la letra b) del artículo 373 del código ya citado, por errónea aplicación del artículo 73 del Código Penal. Finalmente, la misma invocación subsidiaria de causal precedente, pero cuestionando ahora el no reconocimiento de la minorante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. El libelo precedente se admitió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el recurso deducido por la defensa de LANHENG WUANG, se invocó como causal principal, el motivo absoluto de nulidad contenido en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, pero solo circunscrita a la imposición de la segunda sanción, esto es, la que fue consecuencia del delito de homicidio frustrado en la persona de Qiming Peng, denunciando que fue castigado por conductas que no estuvieron expresamente establecidas en la acusación, modificando el
Fallo
fallo se consignan. La defensa del único condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales: La primera, como causal principal, contenida en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, referida al principio de congruencia, el que se habría vulnerado en el fallo del tribunal oral. En subsidio, la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo texto ya citado, alegando errónea valoración de la prueba, en sus manifestaciones de la razón suficiente y la corroboración. En tercer lugar, en subsidio de las anteriores, la de la letra b) del artículo 373 del código ya citado, por errónea aplicación del artículo 73 del Código Penal. Finalmente, la misma invocación subsidiaria de causal precedente, pero cuestionando ahora el no reconocimiento de la minorante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. El libelo precedente se admitió a tramitación, fijándose la audiencia del día martes 21 de enero pasado para llevar a cabo su conocimiento en esta Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado recurrente, del Ministerio Público y la Querellante Particular, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, procedió a condenar a LAHNENG WANG al cumplimiento de dos sancionas: a).- La primera, de CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes, como autor del delito de homicidio, en grado
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