SIN INFORMACION

CONDOMINIO LAS PALMAS III DEL OLIVETO CONTRA CONDOMINIO LAS PALMAS DEL OLIVETO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Matías Allan Robertson Cortés, abogado, en representación de Condominio Las Palmas III ubicado en la comuna de Talagante, e interpone recurso de protección en contra de Condominio las Palmas de Oliveto, también conocido como “Las Palmas I”, ubicado en la misma comuna, y en contra del presidente de su comité de administración, don Patricio González S. Funda su recurso en el actuar de los recurridos, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de un manual de control de acceso, por medio del cual se suspende el servicio de portería y de acceso al condominio “Las Palmas III”, incurriendo en una perturbación del legítimo ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República respecto de todos los propietarios y ocupantes del condominio que representa. Explica el recurrente que el desarrollador inmobiliario Inversiones Vista Alegre Limitada fue dueño de un paño de terreno en el cual se proyectaban cuatro proyectos inmobiliarios, a saber: 1- Las Palmas del Oliveto; 2- Las Palmas II; 3- Las Palmas III y 4- Las Palmas IV, esta última actualmente en desarrollo; que cada uno de esos condominios conformado por cierto número de parcelas, con organización y administración propias, con facultades respecto a los bienes comunes. Agrega que, hasta la fecha, los tres primeros condominios comparten los accesos al paño en que todos se encuentran, para luego dirigirse a sus respectivos espacios. Tales accesos y sus caminos adyacentes –dice el recurso- son bienes comunes generales de los condominios del sector y se ubican en camino Lonquén paradero 32 ½ y camino El Oliveto 3.992. Según quien recurre, la recurrida Condominio Las Palmas del Oliveto o Las Palmas I, se irrogó la atribución de administrar tales bienes comunes generales, consistentes en las casetas de entrada o acceso a todos los condominios en los lugares antes indicados, determinando tanto el número de personal, tecnología, remu

Fundamentos

considerando: 1º) Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio; 2º) La recurrente pide que se ordene a la requerida hacer cesar los efectos del “Manual de Procedimiento de Control de Accesos para Condominio Las Palmas III”, consistentes en: la suspensión de servicios de control de acceso al condominio; el bloqueo de las tarjetas de acceso electrónicas; y la suspensión de los servicios de correspondencia, es decir, que los guardias o conserjes no recibirán cartas o encomiendas dirigidas a las unidades que conforme el condominio Las Palmas III. Junto a su recurso, la actora acompañó los siguientes documentos: a) Copia autorizada de escritura pública de mandato de 2 de diciembre del 2019. b) Copia autorizada de escritura pública de 2 de diciembre del 2019, correspondiente a sesión extraordinaria del comité de administración del Condominio Las Palmas III de 30 de junio del mismo año, por la que se designa administrador a Julio Aravena Valdebenito. c) Copia de correo electrónico enviado el 11 de noviembre de 2019 por el comité de administración del Condominio Las Palmas del Oliveto a Julio Aravena Valdevenito, en el que se anuncia la suspensión de los servicios de control de acceso para los propietarios del Condominio Las Palmas III a partir del día 25 de ese mes, en razón de una “deuda vigente de $12,6 millones de pesos, que se acumula desde junio de 2018”. d) Manual de Procedimiento de Control de Accesos para Condominio las Palmas III, emanado del comité de administración de la Comunidad Las Palmas del Oliveto; 3º) La recurrida, por su parte, responde que no se ha invocado concretamente el derecho de dominio cuya protección se pide, ni se ha demostrado el derecho de servidumbre que beneficiaría a la actora, y que, en definitiva, ésta última persigue aprovecharse de servicios contratados por terceros sin contribuir a sufragar los mismos, presentando una deuda histórica por este concepto. Asimismo, expresa que la contraparte sí cuenta con otra vía de acceso a los terrenos de su condominio. Al informar, acompañó una consulta sobre Situación Tributaria de Terceros de la página web del Servicio de Impuestos Internos

Fallo

fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Condominio Las Palmas III en contra de Condominio las Palmas de Oliveto, también conocido como Las Palmas I, y del presidente de su comité de administración, don Patricio González S., a quienes se les ordena cesar en las suspensiones y restricciones dispuestas para la recurrente en el “Manual de Procedimiento de Control de Accesos para Condominio Las Palmas III”, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan ejercer en razón de los derechos que les asistan. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Alejandra Pizarro. Nº 15.906-2019 Protección.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Matías Allan Robertson Cortés, abogado, en representación de Condominio Las Palmas III ubicado en la comuna de Talagante, e interpone recurso de protección en contra de Condominio las Palmas de Oliveto, también conocido como “Las Palmas I”, ubicado en la misma comuna, y en contra del presidente de su comité de administración, don

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