FORESTAL SANTA BLANCA S.A/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS.
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que en esta instancia la parte demandada acompaño cinco Dictámenes de la Contraloría General de la República de los años 2015 y 2016, que sostienen que las resoluciones que imponen multas en sumarios sanitarios tienen mérito ejecutivo a contar de la publicación de la Ley N° 20.274, y por ende se les aplica el plazo de prescripción de 3 años que contempla el artículo 2515 del Código Civil. 2°.- Que, los documentos referidos precedentemente, no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones de la Jueza a quo y que estos sentenciadores comparten, en el sentido que el plazo de prescripción que corresponde aplicar para tales infracciones es el fijado para las faltas en el artículo 94 del Código Penal, esto es, el plazo de seis meses. 3°.- Que, la Excma. Corte Suprema, en la causa rol N° 10.377-2017, con fecha 24 de Octubre de 2017, ha señalado que en ausencia de una regla específica sobre su prescripción, las infracciones y sanciones administrativas impuestas deben prescribir en el plazo de seis meses contemplado para las faltas en los artículos 94 y 97 del Código Penal. Y agrega que “ lo anterior no se ve alterado por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174 del Código Sanitario, que señala que: Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , pues tal remisión que dispone la ley, conforme a la modificación introducida por la Ley N° 20.724, sólo determina el reconocimiento del carácter ejecutivo a la resolución en cuestión y consiguientemente la posibilidad de acceder a su cobro mediante el procedimiento compulsivo que estatuye el Código de Enjuiciamiento Civil en las disposiciones legales citadas, pero en ningún caso significa la remisión al estatuto civil de la prescripción prevista en el Código Civil para las acciones ordinarias o ejecutivas, lo que como se
Fundamentos
motivos plausibles para alzarse.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de veinticinco de Marzo de dos mil diecinueve, dictada en la causa rol N° C-3309-2018, del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- Rol Corte N° 306-2019.- 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinte.- Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que en esta instancia la parte demandada acompaño cinco Dictámenes de la Contraloría General de la República de los años 2015 y 2016, que sostienen que las resoluciones que imponen multas en sumarios sanitarios tienen mérito ejecutivo a contar de la publicación de la Ley N° 20.274, y por ende se les aplica el p
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