SIN INFORMACION

OLIVARES/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los hechos descritos en el recurso en análisis dicen relación con el contrato de cuenta corriente celebrado entre recurrente y la entidad bancaria recurrida, lo que implica resolver un conflicto propio de un juicio de lato conocimiento, por lo que exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Espinoza, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio incoado, por estimar que los hechos descritos podrían eventualmente configurar afectación de garantías constitucionales protegidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-3474-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Espinoza, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio incoado, por estimar que los hechos descritos podrían eventualmente configurar afectación de garantías constitucionales protegidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-3474-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Certifico: Que el Ministro Sr. Mera, Sr. Cancino y Sra. Lavín; declaran afectarles la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales respecto al Banco Scotiabank, sucesor del banco BBVA. Por su parte, el Abogado Integrante Sr. Góngora declara afectarle la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 195 N° 5 del citado cuerpo legal

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