MOYANO/SOCOFAR S.A.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. - Que no obstante que la norma que regula la demanda incidental de cobro de honorarios está contemplada en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, Libro III del mismo cuerpo legal, disposición que no tiene aplicación en materia laboral, conforme a lo preceptuado en el artículo 432 del Código del Trabajo, no es menos cierto que la tramitación de los incidentes se encuentra incluida en el Libro I del aludido Código, preceptiva que sí tiene aplicación en forma supletoria al Código del Trabajo. 2°. - Que, en consecuencia, nada obsta para que, recurriendo al Libro I del Código de Procedimiento Civil, para complementar normas del procedimiento laboral, las disposiciones del texto supletorio sirvan para llenar los vacíos o lagunas legales que ocasionen situaciones como la sucedida en la especie, en que la tramitación incidental del cobro de honorarios es perfectamente admisible en el juicio laboral que dio origen a esa pretensión, máxime si ello evita la iniciación de otro juicio diverso, teniendo presente que el ejercicio de esa acción incidental obedece al propósito lógico de obtener, por parte del abogado, el pago de sus servicios, razón por lo cual la resolución impugnada deberá ser revocada, acogiéndose, de esta forma, el planteamiento del recurrente. Y con lo dispuesto en los artículos 432 inciso 1°, 465 y 476 del Código del Trabajo SE REVOCA, la resolución de dos de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y se declara en su lugar, que el aludido Tribunal deberá dar curso a la demanda incidental de cobro de honorarios, deducida por el abogado Marco González Bustos, como en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. N° 71-2.020. -
Fallo
se declara en su lugar, que el aludido Tribunal deberá dar curso a la demanda incidental de cobro de honorarios, deducida por el abogado Marco González Bustos, como en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. N° 71-2.020. -
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PAGE C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. - Que no obstante que la norma que regula la demanda incidental de cobro de honorarios está contemplada en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, Libro III del mismo cuerpo legal, disposición que no tiene aplicación en materia laboral, conforme a lo preceptuado en el artículo
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