SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION HUILIPANG PICHILEMU, JOEL CON MATUS MENDOZA, JUANA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Joel Ricardo Huilipan Pichilem, recurre de protección, indicando que, sus padres obtuvieron mediante tribunal civil derechos de servidumbre de transito de libre acceso el año 2001 por parte del 1°Juzgado Civil de Temuco en causa 91.435, servidumbre que fue inscrita en el Registro Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Sostiene que, desde varios años el ejercicio de esta servidumbre ha sido vulnerado por parte de su persona, asegurando que se ha entorpecido el transito con árboles, cercos, animales, etc., Además expone que por aspectos burocráticos se abrió otra causa conectada a la anterior, asignada al 2° Juzgado Civil de Temuco, Causa C-144-2019, en la cual se llegó a acuerdo entre las partes en que luego de visita de personal técnico en Topografía al lugar, se determinaría los deslindes de esta servidumbre, personal especializado que recién el 15 de diciembre del presente año concurriría al terreno. Finalmente, señala que el día 02 de diciembre del año 2019, su madre encontró la servidumbre cerrada, con cercos de dos hebras y estacas de dos metros de distancia, sin orden de ningún tipo oficial, por lo que concurren a las instancias A folio 9, comparece JUANA MATUS MENDOZA, recurrida en autos sobre recurso de protección, quien informando el recurso señala Que corresponde precisar una serie de hechos señalados por la recurrente en forma equivocada e imprecisa, los que expuestos en apego a la realidad, permitirán a este Tribunal rechazar en todas sus partes la acción de protección.- Indica que en primer lugar, la acción ejercida por la recurrida, más bien responde al hecho de existir, con anterioridad a los hechos alegados, acciones judiciales que tienen por objeto dirimir el conflicto de deslindes y servidumbres que comparten las partes. En consecuencia, el recurrente ha hecho un mal uso de los mecanismos procesales establecidos por la Constitución, existiendo un proceso pendiente, que más adelante se indicará, que tiene por objeto solucion

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el recurso de protección para ser debidamente presentado y para que pueda prosperar debe contener algunos requisitos básicos, en primer término que exista o existan actos u omisiones arbitrarias o ilegales, en segundo lugar que ellos afecten derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y que tal afectación pueda ser objeto de reparación por parte del tribunal que conoce tal vía recursiva. TERCERO: Que, en el caso de autos la acción constitucional fue ejercida por cuanto el actor estima que habría una afectación a una servidumbre aparentemente de tránsito, de parte del recurrido. Servidumbre que al tenor de lo señalado por las partes se encontraría en litigio o a lo menos no tendría el carácter de un derecho indubitado como lo exige la norma. A ello debe agregarse que del tenor del propio recurso no puede concluirse tal como ya se indicó quien es el legitimado activo del mismo, así como del desarrollo fáctico tampoco puede colegirse como se habría materializado la afectación. CUARTO: Que la norma adjetiva civil en su artículo 680 y siguientes regula que para resolver las materias que den lugar a las servidumbres se debe utilizar el procedimiento sumario y no esta vía constitucional excepcional. En efecto la norma citada regula expresamente que tal procedimiento debe aplicarse en todos asuntos que digan relación con la constitución, ejercicio, mantención, extinción o las prestaciones a que den lugar las servidumbres, lo que en la especie precisamente ocurre. Razón más que suficiente para rechazar esta acción, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don JOEL RICARDO HUILIPAN PICHILEM, en contra de doña JUANA MATUS MENDOZA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol Protección 18248-2019.(aea)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Joel Ricardo Huilipan Pichilem, recurre de protección, indicando que, sus padres obtuvieron mediante tribunal civil derechos de servidumbre de transito de libre acceso el año 2001 por parte del 1°Juzgado Civil de Temuco en causa 91.435, servidumbre que fue inscrita en el Registro Conservador de Bienes Raíces de Temu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica