DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS/TRANSPORTES PULLMAN SUR LIMITADA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en causa RIT S-4-2019, la apoderada de la demandada Transportes Pullman Sur Limitada, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Noviembre de 2019 del Juzgado del trabajo de Valdivia, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 289 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se remite a los
Fundamentos
considerandos Décimo quinto al Vigésimo, transcribiendo las partes pertinentes, para después invocar Infracción de ley del artículo 289 del Código del Trabajo, el cual dispone que serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, procediendo trascribir las causales de esta norma. Refiere que sin perjuicio que la enumeración legal no es taxativa, es clara al exigir que se trate de acciones que “atenten contra la libertad sindical”, entendiendo que fuera de esas acciones, deberá probarse fehacientemente que ellas hayan efectivamente atentado contra el valor protegido, lo cual no puede suponerse y en el juicio no se acreditó ni el más mínimo indicio de existir algún atentado a dicho derecho ni menoscabo alguno sufrido por el sindicato, afirmando que ni en la denuncia ni en la propia sentencia, en ninguna de sus partes se menciona cuál sería el atentado a la libertad sindical que se habría ocasionado con los actos de su parte. Agrega que la única fundamentación de la sentencia es la contenida en el considerando Vigésimo, de la cual se infiere que los actos de la denunciada serían una “injerencia en la vida sindical que atenta contra la libertad sindical”, expresión que califica de insuficiente para explicar cuál ha sido el atentado a la libertad sindical y fundamentar la decisión de condenar a la denunciada y reitera que de acuerdo con la definición de libertad sindical, no se acreditó que los miembros del sindicato vieran obstaculizadas en ningún sentido las actividades que le son propias. Analiza a continuación el elemento subjetivo de la afectación a la libertad sindical de acuerdo con la jurisprudencia, que ha exigido sostenidamente una voluntariedad de parte del denunciado de atentar contra la libertad sindical, para configurar prácticas antisindicales, es decir un ánimo específico de provocar un resultado lesivo en el derecho a la actividad sindical, en cualquiera de sus manifestaciones, y cita al efecto diversas sentencias cuyo contenido comenta. Insiste la recurrente en que la denunciada no cometió ninguno de los actos contemplados en la enumeración que hace el artículo 289 del Código, correspondiéndole a la denunciante acreditar y a la sentenciadora exigir la concurrencia del elemento volitivo, pero en cambio fue su parte quién acreditó que las circunstancias económicas que atraviesa la empresa Pullman Sur, hicieron estrictamente necesario para la supervivencia de la empresa la eliminación de distintos servicios, demostrándose que la empresa está desapareciendo, acreditándose también la total ausencia de ánimo de su representada de vulnerar la libertad sindical de persona alguna, circunstancia que de acuerdo a la jurisprudencia citada, ha sido considerada esencial para entender que exista una práctica antisindical. Agrega que incluso podría entenderse que desde un punto de vista técnico jurídico, no existe el caso fortuito o fuerza mayor que la empresa alegó como justificación pa
Fallo
fallo de alzada, la sentencia recurrida analizó la prueba conforme a las reglas de la sana critica, arribando a la conclusión que naturalmente emana de la normativa en análisis en relación con los hechos de la causa, desestimando que situaciones de orden económico propio de la actividad empresarial que se va generando a través del tiempo pueda constituir un caso fortuito o fuerza mayor, por cuanto los elementos que configurar estas situaciones son de carácter imprevisto e imprevisible e imposible de resistir, lo cual son de naturaleza distinta a resultados económicos deficientes por situaciones propias del mercado. Conforme lo expuesto, la sentencia no incurrió en infracción al apreciar la prueba rendida ni en las conclusiones a las que arribó y en consecuencia la causal subsidiaria será rechazada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales ya citadas y artículos 477, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la empresa denunciada Transportes Pulman Sur Limitada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil diecinueve que acogió la denuncia de práctica antisindical, dictada por la Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la cual no incurrió en las causales de nulidad invocadas en el recurso, sin costas. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N° Laboral -
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Valdivia, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en causa RIT S-4-2019, la apoderada de la demandada Transportes Pullman Sur Limitada, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Noviembre de 2019 del Juzgado del trabajo de Valdivia, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sent
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