CRISTIAN EDUARDO VALENZUELA VALENZUELA C/ MARIA ANDROMEDA ROJAS CARVAJAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral por haber sido excluida, como prueba para ser rendida en el juicio del caso, la declaración de los testigos Pedro Molina Cortés, Karen Ferrada Matuz y Juan Rojas Ayala, solicitando se modifique el aludido auto incluyendo e incorporando como prueba que rendirá el Ministerio Público a los precitados testigos; SEGUNDO: Que, el juez a quo en su resolución, señaló que la defensa alegó la infracción de garantías constitucionales, en relación a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, fundado en que los testigos no declararon en el curso de la investigación, por lo que no se registraron sus declaraciones, no pudiendo entonces contrastarse las mismas con aquellas que se rindan en el juicio oral, agregando que dará lugar a la exclusión de prueba solicitada, puesto que en definitiva en juicio oral no se puede incorporar ningún antecedente que no haya sido registrado en la etapa de investigación, sobre todo cuando los testimonios son de personas civiles y no de funcionarios policiales, como ocurre en el caso de marras. TERCERO: Que, en el presente caso, la exclusión de los testigos se ha sustentado en lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, que consigna la posibilidad de excluir pruebas para la audiencia de juicio oral, cuando provengan de actuaciones o diligencias que hubiesen sido declaradas nulas o se hubieren obtenido con falta de observancia de garantías fundamentales; siendo el caso que, si bien está claro que los mencionados testigos no declararon en la etapa investigativa en sede fiscal, ello no importa vulneración a la garantía de un debido proceso, pues la prueba testimonial no se valora por la declaración escrita previa sino por lo que exponga en la audiencia de juicio ante el tribunal de la causa, teniendo posibilidad, la defensa, si lo estima conveniente, de contrainterrogar, debiendo señalarse además, que
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, en aquella parte que excluyó a los testigos Pedro Molina Cortés, Karen Ferrada Matuz y Juan Rojas Ayala, y en su lugar se decide que se incluye a los referidos testigos en el mencionado auto de apertura de juicio oral. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Felipe Vilches Contreras, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 54-2020 Penal.- En La Serena, a cuatro de febrero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinte. Siendo las 10:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el
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