SIN INFORMACION

KELLY/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que don Patricio Kelly Oyarzún, administrador de empresas, domiciliado en Avenida Sucre N° 2821, departamento 202, comuna de Ñuñoa, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Educación (en adelante “SE”), representada por el Superintendente de Educación (S) don Cristián O’Ryan Squella, ambos domiciliados en calle Morandé N° 115, piso 10, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de haberle aplicado la sanción de destitución. Expone lo que sigue: 1.- En 2014 comenzó a prestar servicios en la SE a contrata y como fiscalizador, desempeñándose hasta el 12 de septiembre de 2017, fecha en la que presentó su renuncia. 2.- El 17 de octubre de 2018 comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Santiago, específicamente en el Departamento de Convivencia Escolar de la Dirección de Educación de la mencionada Municipalidad. 3.- El 24 de septiembre de 2019 se le informó que al intentar ingresar al Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (SIAPER) el Decreto Alcaldicio que aprobó su contrato con el municipio, la página web mostraba una ventana en la que se observaba que “la persona se encuentra inhabilitada para ingresar a la Administración del Estado, en conformidad al artículo 38 letra f) de la ley 10.336”, siendo informado que en su empleo anterior se llevó a cabo un sumario en su contra, el que terminó por destitución y que, en su virtud, estaba inhabilitado para ingresar a prestar servicios en los órganos de la Administración del Estado. 4.- Pidió copia del sumario del que recién tomó conocimiento el 30 de septiembre de 2019. 5.- Describe enseguida lo que pudo constatar en el sumario, destacando que lo fue por supuestos atrasos reiterados durante su labor como fiscalizador, siendo notificado del cargo y fijando domicilio en Morandé 360, quinto piso, Santiago. Agrega que anteriormente se le habían practicado, por dichos atrasos, anotaciones de demérito y, por lo mismo, no es

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, la acción que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe ejercerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 5°) Que, en la especie, la cuestión de extemporaneidad dice relación, también, con la cuestión del fondo, por lo que cabe pronunciarse sobre ambos aspectos a la vez. Todo reside en determinar si el señor Kelly Oyarzún fue o no válidamente de la Resolución Exenta N° 0504 de 13 de julio de 2017 dictada por la SE y que implicó la dictación posterior de la Resolución Afecta N° 5 de 21 de agosto de 2017, tomada razón por la Contraloría General de la República el 4 de septiembre de 2017 y que selló la destitución del recurrente. 6°) Que el recurrente fue expedientado por atrasos reiterados a sus funciones, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 72 de la ley 18.834 (Estatuto Administrativo): “Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria”. Ahora bien, la Resolución Exenta N° 0504 de 13 de julio de 2017 aprobó el sumario y aplicó al señor Kelly Oyarzún la medida disciplinaria de destitución, la que debió serle notificada en forma personal conforme al artículo 131 del Estatuto Admin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que don Patricio Kelly Oyarzún, administrador de empresas, domiciliado en Avenida Sucre N° 2821, departamento 202, comuna de Ñuñoa, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Educación (en adelante “SE”), representada por el Superintendente de Educación (S) don Cristián O’Ryan Squella, a

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