SIN INFORMACION

CADEGAN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Don Diego Fariña Morales, abogado, cédula de identidad N° 17.884.469-5, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, representada por su Alcalde don Luis Cadegán Morán, cédula de identidad N° 7.344.977-4, domiciliados en Avenida Centenario N° 10 (sic), presenta reclamación con respecto a la Resolución Exenta PA N° 001627 que rechaza recurso de reclamación contra Resolución Exenta N° 2018/PA/07/689 de fecha 18 de octubre de 2018 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aprueba el proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 6% por 4 meses. Funda su reclamación en las razones siguientes: I.- En cuanto al cargo formulado: Con fecha 15 de octubre su parte fue notificada de formulación de cargos mediante Resolución Exenta N° 1.627, en que la autoridad fiscalizadora acusa incumplimiento de obligación de entregar información solicitada por Superintendencia de Educación, en cuanto no se acreditaron los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado, percibidas en dicho año (sic), en la forma y plazos instruidos. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Municipalidad evacúa los descargos correspondientes, siendo desestimados en sede administrativa. Para acreditar el cumplimiento de lo solicitado por Superintendencia de Educación, detalla los montos no acreditados según dicho organismo y la justificación de los respectivos saldos, en los cuales se sustenta la aplicación de la sanción, haciendo presente que los gastos sí se ejecutaron, sin perjuicio de que, por circunstancias que señala, no se pudo dar cumplimiento acabado de los requisitos señalados en la citada Resolución, siendo razones que impiden la realización de la rendición en la forma que se solicita. Agrega que en cuanto a la no acreditación de las cartolas bancarias en la plataforma web del órgano fiscalizador, se demuestra a través de información obtenida de página de la Superintendencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Superintendencia de Educación, organismo dependiente del Ministerio de Educación, está facultada para disponer los plazos y formas en que los establecimientos educacionales que reciben subvenciones estatales, deben acreditar la debida aplicación de los recursos recibidos, contemplándose en ello la disponibilidad de fondos, sin que en el caso de autos tal la obligación correlativa fuera cumplida por la sostenedora de establecimientos educacionales. Segundo: Que es un hecho efectivo que la entidad reclamante no dio cumplimiento cabal a la aludida obligación en los tiempos y formas establecidos, con lo cual incurrió en la infracción que el artículo 76, en su letra b) de la Ley N° 20.529 califica como grave. Tercero: Que, a mayor abundamiento, corresponde señalar que los certificados de saldos de cuentas corrientes bancarias presentados por la entidad fiscalizada no son el medio suficiente para la acreditación requerida, pues ellos no permiten la conciliación precisa entre lo recibido, lo gastado y lo disponible, como medio de verificación del correcto uso de los recursos. Cuarto: Que la omisión en que incurrió la entidad fiscalizada la hace incursa en la figura infraccional aludida, la cual es sancionable conforme a lo señalado en el inciso 3° del artículo 73 de la Ley N° 20.529. Así, el monto de la sanción impuesta se encuentra dentro del rango contemplado para la situación detectada, siendo la más próxima a su mínimo; y fue aplicada por un lapso en su tercio inferior. Con ello, tampoco puede estimarse una falta de proporcionalidad respecto de la cuantía de la anomalía a que la sanción se refiere. Quinto: Que, por lo anterior, no cabe sino desestimar la reclamación que es materia de esta causa, como se resolverá. Por las consideraciones anteriores y teniendo presente las disposiciones invocadas, artículo 85 de la Ley N° 20.529 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la reclamación deducida por la Ilte. Municipalidad de Yerbas Buenas en contra de la Superintendencia de Educación, motivada por la Resolución Exenta N° 1.627 de 9 de octubre de 2019. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivos para recurrir. En razón de lo decidido se deja sin efectos la Orden de No Innovar dispuesta por resolución de fecha 13 de noviembre de 2019.- Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 43-2019 – Contencioso administrativo. Se deja constancia que no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse realizando una suplencia en la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Carátula: “Cadegan con Superintendencia de Educación” Rol Ingreso: 43-2019 Contencioso administrativo. Talca, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Don Diego Fariña Morales, abogado, cédula de identidad N° 17.884.469-5, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, representada por su Alcalde don Luis Cadegán Morán, cédula de identidad N° 7.344.977-4, domiciliados en Avenida

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