2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ITURRIETA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Del

Fundamentos

considerando primero párrafo segundo se sustituye la coma que sigue al número 14 por un punto y se elimina el párrafo “y que tuvieron como consecuencia un presupuesto de reparación de alrededor de $ 7.000.000, con lo que cobra sentido la demanda, en cuanto se ha sostenido haber pagado $8.391.000 ($ 7.000.000 más IVA) y materiales por $ 979.769, mantenidos lo demás vigente. “ Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Bravo Cuevas, por la parte demandada y demandante reconvencional, dedujo recurso de apelación en contra de Sentencia Definitiva de 18 de octubre de 2019, del Segundo Juzgado Civil de Valdivia que resolvió: I.- Que, se HACE LUGAR a la demanda contenida en lo principal en folio 1, en cuanto

Fallo

se declara terminado con fecha 30 de junio de 2019 el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes II.- Que se HACE LUGAR a la demanda contenida en el primer otrosí de folio 1, solo en lo relativo a su petición de reembolso por la suma de $9.370.769, y se RECHAZA en lo relativo a la petición de reparación de daño moral. III- Que se RECHAZA LA DEMANDA RECONVENCIONAL deducida al primer otrosí de folio 10. IV.-. Que cada parte soportará sus costas Funda su recurso, en que la mentada sentencia, yerra en sus argumentaciones, debido a que no existe un incumplimiento contractual de su representada, ya que nunca se le comunicó por la arrendataria demandante en autos, el pago de diversos gastos en que presuntamente habría incurrido para arreglar ciertos daños sufridos en el inmueble, con la finalidad de ser descontados del canon de arriendo. Continua expresando que los montos fijados por el tribunal, son excesivos, ya que ordenó el pago de una suma de $ 9.370.769, sin que existan probanzas para acreditar tales perjuicios. Respecto de la demanda reconvencial, no es un hecho discutido que el demandante arrendatario hizo abandono del inmueble sin justificación, por lo que debe pagar dicho canon de arriendo y los saldos restante hasta el término del contrato de duración de tres años. Segundo: Que el tribunal comparte la apreciación del sentenciador en la parte considerativa en el sentido que de parte del arrendador existió un incumplimiento del contrato de arriendo, al no efe

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Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Del considerando primero párrafo segundo se sustituye la coma que sigue al número 14 por un punto y se elimina el párrafo “y que tuvieron como consecuencia un presupuesto de reparación de alrededor de $ 7.000.000, con lo que cobra sentido la demanda, en cuanto se ha sostenido haber pagado $8.391.000 ($ 7.000.000 más IVA) y materiales por $ 97

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