SIN INFORMACION

CARES/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en tres recursos de protección acumulados, los médicos señores Rodrigo Javier Gaete Véliz, Mercedes Alejandra Guevara Veloso, Carolina de los Ángeles Cares Basualto, María Virginia Pérez Flores, Katherine Constance Kopp Gajardo, Rodrigo Javier Zuleta Castro, Sandra verónica Reyes Vergara, Josefina Patricia Miranda González, Cecilia Angélica castillo Acevedo, Suzana Pilar Pacheco Viguera, Cecilia Inés Lagniel Salas, José Luis Barroilhet Amenábar, Eugenia Mercedes Panteón Salas, Carolina Alejandra Chandía Magdalena, Claudia Mariana Vidal Toscanini, Patricia Mercedes Romero Fuentes, Bernardita del Pilar Lopetegui Delgado, Diana Alejandra Aravena Morales, José Adán Cofré Guerra, Norma Mónica Muñoz Otárola, Salvador Fernando Padilla Sanhueza, Yeny Alejandra Briones Díaz, Pedro Luis De La Barra Hernández, Paulina Cecilia Agurto Díaz, Constanza Macarena Jiménez Navia, Pilar Alejandra Kasavena leal, Eduardo Ignacio Leopold González, Hernán Patricio Sepúlveda Rodríguez, Francisco Javier Boye Ramírez, Carolina Isabel Espinosa Lara, César Aníbal Pinilla Saavedra, Francisco Javier Saitua Doren, Mónica Hinrichsen Moya, Mónica del Carmen Santibáñez Pacheco y Marcela Paz Gutiérrez Montecinos, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 669, oficina 403, comuna de Santiago, recurren de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por su contralor, don Jorge Bermúdez Soto, domiciliados ambos en Teatinos N° 56, comuna de Santiago. Fundan su recurso en los siguientes antecedentes: 1.- A raíz de una auditoría realizada por la Contraloría Metropolitana el 15 de noviembre de 2018, se investigaron aspectos remuneracionales del Hospital Luis Calvo Mackenna respecto a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, lo que quedó plasmado en el Informe Fiscal N° 418 de 2018 que, en parte, señaló que se constataron atrasos y ausencias injustificadas que impiden validar el cumplimiento efectivo de las jornadas contratadas de 11, 22, 28, 33 o 44 horas semanales, observándose un monto de $116.177.974 por este concepto, disponiendo que la entidad auditada debe ordenar y obtener el reintegro de las sumas de dinero pagadas en exceso, sin perjuicio de comunicar a los profesionales afectados la posibilidad de facilidades de pago o de condonación de los montos respectivos, conforme al artículo 67 de la ley 10.336 y que “en caso de no concretarse lo solicitado, esta Entidad de Control formulará el reparo respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336, sin perjuicio de lo consignado en el artículo 116 del mismo texto legal”. 2.- Luego, con fecha 25 de junio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 8.536, la Contraloría reconsideró el Informe Final N° 418 de 2018, señalando que “…el empleado que cumple sus funciones, pero no acata los sistemas de control horario fijados al efecto, no infringe las obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trab

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en tres recursos de protección acumulados, los médicos señores Rodrigo Javier Gaete Véliz, Mercedes Alejandra Guevara Veloso, Carolina de los Ángeles Cares Basualto, María Virginia Pérez Flores, Katherine Constance Kopp Gajardo, Rodrigo Javier Zuleta Castro, Sandra verónica Reyes Vergara, Josefina

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