10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CATALINA MAGDALENA PEREZ MENESES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos autos, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Catalina Magdalena Pérez Meneses, de nacionalidad chilena, como autora del delito de robo con homicidio y lesiones, en audiencia de 21 de enero de 2020, ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se formalizó tiene señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar efectivo donde se encuentra, esto es, Penitenciaría Talavera Bruce, ubicada en Río de Janeiro, Brasil, y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que la señora juez del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, teniendo en consideración la formalización del imputado y lo dispuesto por los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, estimando que concurrían los requisitos para acceder a la extradición activa del mismo, por cuanto se trata de un delito común, que tiene asignada pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año, acogió la referida solicitud y ordenó elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Tercero: Que el Ministerio Público en estrado reiteró los argumentos expuestos en la audiencia ante el tribunal a quo y solicitó ante esta Corte la detención previa de Pérez Meneses, de conformidad con lo estipulado por el artículo 434 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que la defensa se opuso a la solicitud de extradición, por cuanto no se trataría de un delito de robo con homicidio, sino que de un robo con intimidación, y que de conformidad con lo preceptuado por la ley N° 20.084, en su artículo 21, para establecer la duración de la sanción que deba imponerse a los adolescentes, el tribunal debe aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al

Fallo

fallo condenatorio, de modo tal que no es posible decir ahora que la sanción máxima posible que la requerida arriesga, no sea una privativa de libertad superior a dos años. Séptimo: Que, por su parte, el artículo 10 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur que la defensa invoca, vigente en Chile desde el 17 de febrero de 2012, año en el cual fue ratificado por el Congreso Nacional, establece lo siguiente: “1. No se concederá la extradición cuando la persona reclamada hubiere sido menor de 18 años al tiempo de la comisión del hecho o de los hechos por los cuales se le solicita. 2. En tal caso, el Estado Parte requerido le aplicará las medidas correctivas que de acuerdo a su ordenamiento jurídico se aplicarían si el hecho o los hechos hubieren sido cometidos en su territorio por un menor inimputable”. Octavo: Que, de la sola lectura del numeral primero del artículo precedentemente transcrito, se colige que la norma en cuestión está dirigida al Estado requerido —en el aso sub iúdice, Brasil—, desde que es éste, precisamente, el llamado a conceder o denegar la extradición, pues a esta Corte, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 del Código Procesal Penal, sólo corresponde ordenar que la extradición —activa— sea pedida, si la estimare procedente. Así se colige también del artículo 435 del referido cuerpo legal, al señalar que “finalizada la audiencia, la Corte de Apelaciones resolverá en un auto fundado si debiere o no solicitarse la e

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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos autos, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Catalina Magdalena Pérez Meneses, de nacionalidad chilena, como autora del delito de robo con homicidio y lesiones, en audiencia de 21 de enero de 2020, ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. El ente pers

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