AGRICOLA EL PARRON / VALDIVIESO MAYO MARIA CRISTINA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se ha elevado la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada y de la adhesión al mismo formulada por la demandante, en contra de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 y su complemento de 20 de agosto de 2018, la cual rechazó la demanda de nulidad de convenciones, reivindicación de bienes e indemnización de perjuicios interpuesta y acogió la demanda subsidiaria de rescisión de lesión enorme, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE LA DEMANDADA. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, los que se suprimen y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: Resulta esencial dilucidar sobre que bienes inmuebles versa el contrato de compraventa que se pretende rescindir y para ello es pertinente acudir al contrato de compraventa celebrado el 21 de marzo de 2014, cuya copia se encuentra incorporada a fojas 10. En este documento consta que María Cristina Valdivielso Mayo en representación de “Agrícola el Parron limitada” y de “Sociedad Agrícola Santa Inés limitada” vende a la Junta de Vecinos Parque de Doña Inés, representada por María Valentina Orrego Larraín y Karen Ramírez Laguna, por ser ambas sociedades a las que representa dueñas por partes iguales de un inmueble denominado Lote B de la subdivisión de un predio ubicado en La Fábrica comuna de Puerto Varas. Sobre ese inmueble se realizó un proyecto de subdivisión dividiendo dicha propiedad en 40 lotes o parcelas y que en el mencionado loteo sus propietarios contemplaron áreas verdes y caminos interiores. Estas áreas verdes y caminos interiores, abarcan una superficie de 24.502, 5 metros cuadrados. Estos bienes inmuebles y no otros, son los transferidos en la suma única y total de $1.000.000. Este inmueble es vendido en el estado en el que se encuentra, el que es conocido de las partes, con todo lo plantado y edificado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres tanto activas como pasivas. SEGUNDO: De lo anotado previamente se advierte que se trata de áreas verdes y caminos interiores que ceden en exclusivo beneficio de quienes resulten ser los propietarios de las 40 parcelas en las que se subdividió el lote B, complicándose así su valoración comercial por la inutilidad práctica en su adquisición por terceros interesados, que no sean los propietarios de aquellas parcelas. TERCERO: Que la rescisión de la venta por lesión enorme se encuentra consagrada en el artículo 1888 del código civil. El artículo 1889 del mismo cuerpo legal distingue dos casos en que hay lesión enorme: 1) El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende y el comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo de celebración del contrato. CUARTO: En lo relativo al justo precio, la doctrina ha señalado que el justo precio de la cosa vendida es el que tiene realmente, es el valor que comercialmente hablando, se le asigna, independientemente de todo valor de afección, no es su valor intrínseco. Por su parte la excelentísima Corte Suprema ha resuelto que el justo precio se refiere al tiempo de celebración del contrato y se entiende en general por justo precio el valor venal o de Mercado del bien raíz. Es así como puede concluirse que el justo precio es el valor real que la cosa tiene en el momento del contrato, que no es otro que el que re
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales precitadas y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de apelación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 y su complemento de 20 de agosto de 2018 y en consecuencia SE REVOCA, sin costas del recurso, la referida sentencia en cuanto acogió la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme del contrato de compraventa celebrado entre las partes de este juicio con fecha 21 de marzo de 2014 y se declara en cambio que se RECHAZA la demanda subsidiaria deducida, con costas, por resultar completamente vencida. II.- Que SE RECHAZA la adhesión al recurso de apelación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 y su complemento de 20 de agosto de 2018, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministro suplente Claudia Jimena Cárdenas Navarro. No firma la presente sentencia el Ministro Señor Jaime Meza Sáez, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol 119-2019 civ.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se ha elevado la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada y de la adhesión al mismo formulada por la demandante, en contra de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 y su complemento de 20 de agosto de 2018, la cual rechazó la demanda de nulidad de convenciones, reivindicación de bienes e indemniz
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