TOLOSA/TOLOSA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el apelante manifiesta en su escrito que la sentencia debió haber rechazado la demanda principal, por cuanto el libelo no cumplía con lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil, precepto legal que define la reivindicación o acción de dominio, aduciendo que en la demanda hubo falta de singularización de la porción de terreno que se reclama, ya que no se sabe cuál es su ubicación precisa; no se señala en la demanda si está en el predio de la comuna de San Nicolás o de Portezuelo, o en ambas comunas, en que superficie, con qué medidas y deslindes en cada caso, ya que el inmueble tiene partes ubicadas en distintas comunas y con superficies e inscripciones diferentes, encontrándose inscrito tanto en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos como en el de Quirihue. Asimismo, este recurrente expresa que la sentencia rechazó la acción de prescripción adquisitiva, interpuesta en la demanda reconvencional, al considerar que la posesión material alegada por su parte no se encuentra amparada por su inscripción de dominio. 2°.- Que, el demandante principal se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la contraria, solo en cuanto no se da lugar a la indemnización por deterioros que por hecho o culpa que ha sufrido la cosa, y en aquella parte en que no se condena en costas a la demanda. 3°.- Que, es necesario señalar que la demanda reivindicatoria de fs.3 y siguientes, deducida por don Guillermo Felipe Tolosa Contreras, se fundamenta en las siguientes circunstancias: a) Que es dueño del Inmueble denominado HIJUELA NUMERO OCHO del predio San Guillermo, ubicado en las comunas de San Nicolás y Portezuelo, Provincia de Ñuble, hijuela de una superficie de ciento setenta y siete hectáreas coma cinco mil novecientos setenta y tres metros cuadrados y deslinda: NORTE, camino interior hacia viña e Hijuela de Doris Tolosa; SUR, con la Hijuela nueve de don Hugo Antonio Tolosa; ORIENTE, Hijuela número siete adjudicada a don José d
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la Ministro Interina señora Claudia Montero Céspedes. R.I.C.: 168-2019-Civil.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el apelante manifiesta en su escrito que la sentencia debió haber rechazado la demanda principal, por cuanto el libelo no cumplía con lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil, precepto legal que define la reivindicación o acción de dominio, aduciendo que en la demanda hubo falta de singularización de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica