CELEDÓN/TRANSPORTES CINCO LIMITADA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el siete de enero del dos mil veinte, en contra de la resolución de tres de enero del mismo año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-200-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el siete de enero del dos mil veinte, en contra de la resolución de tres de enero del mismo año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-200-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. (dia) Al folio 2; a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se
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