SIN INFORMACION

SERVITRANS SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA S.A./SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 203 Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Francisco Blavi, en contra de resolución de veintidós de enero de dos mil diecinueve del Segundo Juzgado Civil de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-114-2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (MOSQUERA, Mario y MATURANA, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). SEGUNDO: Que, estando destinado el recurso de hecho a verificar la procedencia de la apelación, es preciso traer a colación los supuestos para su admisibilidad, siendo el primero de ellos que la resolución recurrida sea susceptible de apelación. En este sentido, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil establece que son apelables todas las sentencias interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. A su turno, el artículo 158 del Procedimiento Civil dispone que las sentencias interlocutorias fallan incidentes del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelven algún trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. TERCERO: Que como es sabido, la facultad de recurrir ante los tribunales superiores, se encuentra consagrada dentro del Derecho a Defensa, plasmada en nuestra Carta Fundamental, por lo que la interpretación normativa, debe realizarse bajo dicho marco. Que

Fallo

por lo expuesto la interpretación sobre todo frente a una duda de la naturaleza jurídica de la resolución en alzado, debe propender a favorecer el más amplio ejercicio de los derechos, por lo que se rechazará la presente acción. Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Francisco Blavi, en contra de resolución de veintidós de enero de dos mil diecinueve del Segundo Juzgado Civil de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-114-2020.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS. Que la parte demandante SERVITRANS SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA S.A., deduce falso recurso de hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado Civil de Osorno el 22 de enero de 2020, en los autos caratulados “Servitrans Servicio de Limpieza Urbana

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