SIN INFORMACION

PORTUGUEZ MENESES ENRIQUE POLO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Milenko Vistoso Cantero, quien interpone acción de amparo a favor, de Enrique Polo Portuguez Meneses, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios que expone. Relata que el 27 de enero del 2020 a las 4 AM irrumpen violentamente en el domicilio del amparado, ubicado en Pasaje los Arrieros N 3263, población Santa Ana, comuna de Recoleta, supuestos funcionarios de la Policía de Investigaciones, ya que no exhibieron sus identificaciones ni tampoco exhibieron orden judicial alguna que emitiera su ingreso al señalado domicilio, loa que interrogaron al amparado, lo conminaron a entregar cosas, sin saber qué estaba pasando. Posterior a eso, lo llevan supuestamente detenido a un cuartel policial, para luego regresarlo a su casa, sin explicar lo sucedido, vulnerando con ello el Estado de Derecho. Agrega que los días posteriores ha visto que personas pasan por su casa, sacan fotos a él y su propiedad, y siente que lo vigilan. Por todo esto el amparado, que es una persona de edad avanzada, teme por su vida. Señala el abogado que entiende que lo que hubo fue un procedimiento policial no ajustado a derecho. En virtud de todo esto se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene el inmediato cese de los actos que vulneran la libertad de desplazamiento del amparado, o lo que SS Iltma estime que corresponda. Que evacuando informe la Policía de Investigaciones señala que efectivamente el 27 de enero del 2020 en horas de la madrugada personal policial del departamento de sustancias químicas controladas, concurrió al domicilio del amparado, en cumplimiento de una orden de entrada y registro dictada en causa RUC 1900219672-K incoado en la Fiscalía Local de Pudahuel por infracción a la ley 20000 autorizada por la juez del 1° Juzgado de Garantía Mariela Ester Hernández Beiza en resolución del 23 de enero del 2020. Agrega que en revisión del inmueble se constató la existencia de tres cartu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo informado tanto por Policía de Investigaciones, como el Ministerio Público y la jueza del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, fueron contestes en su relato, y no permiten a esta Corte adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho ilegal o arbitrario que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que las actuaciones efectuadas por funcionarios de la recurrida han sido efectuadas por autoridad competente, con facultades para ello, según orden de entrada y registro dictada por la juez Mariela Ester Hernández Beiza, en el marco de una investigación penal y con mérito suficiente, considerando además el hallazgo de tres cartuchos balísticos calibre 32L, se estima que no concurren los requisitos del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que se ha de desestimar la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley N° 14.908 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido por el abogado señor Milenko Vistoso Cantero a favor de Enrique Polo Portuguez Meneses. Regístrese y comuníquese. Rol 221-2020-Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Milenko Vistoso Cantero, quien interpone acción de amparo a favor, de Enrique Polo Portuguez Meneses, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios que expone. Relata que el 27 de enero del 2020 a las 4 AM irrumpen violentamente en el domicilio del amparado, ubicado en Pasaje

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