INMOBILIARIA LA AURORA DE COVAL/MOP REGION DEL MAULE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Domingo Soto Gamé, Abogado, en representación de Inmobiliaria La Aurora de Coval Limitada, quien recurre de Protección en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos. Funda su presentación señalando que su representada, es propietaria del inmueble de una superficie de 10,5 hectáreas dentro de un retazo y las acciones y derechos en el Fundo "Copio”, ubicado en el sector Trumao Comuna de la Unión, que en conjunto deslindan según sus títulos: SUR, camino público de la Unión a Trumao; NORTE, terrenos de don Dalmiro Jaramillo, separados por cerco de alambre de púa; ESTE, terrenos de la Sucesión de doña Crispina Martínez viuda de Lorca; y OESTE, camino vecinal que conduce al Fundo Vista Hermosa, y terrenos del mismo comprador. El referido predio fue objeto de expropiación en una superficie de 2.980 M2 en favor del Fisco según consta al margen de su inscripción de dominio de fojas 31 N° 41 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2002. Dicha expropiación tuvo por fin realizar obras de pavimentación en la ruta T-800, conocido como Camino La Unión a Trumao, por parte del Ministerio de Obras Públicas. El deslinde Sur que separa el inmueble con la referida ruta, en una extensión de 550 metros, tiene una superficie inclinada con respecto a la horizontal del camino; es decir, es un talud de tierra. El referido deslinde se encuentra debidamente cercado en la cima del citado talud. La referida Ruta T-800 es un camino público enrolado por el Ministerio de Obras Públicas, cuya defensa y conservación depende de la Dirección de Vialidad de Los Ríos, conforme lo dispone el artículo 18 del DFL 850 del Ministerio de Obras Públicas del año 1998, y sus posteriores modificaciones, comúnmente llamado “Ley de Caminos”. Indica que el mencionado talud no cuenta con obras de defensa o conservación que impidan rodados, o derrumbes de tierra producto de las inclemencias climáticas, u otros hechos naturales que los provo
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por la Constitución; en concreto, el recurrente considera que se vulneró la garantía contemplada en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la respuesta dada por la recurrida, al requerimiento de obras de contención en un talud de terreno de propiedad del recurrente, que se generó producto de una obra cuya ejecución fue encargada por la recurrida. Que la recurrida ha informado que la respuesta no significa una negativa, sólo se ha informado que la reparación del Talud solicitada, requiere de un proyecto distinto, y que se evaluará su ejecución. CUARTO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrida no se vislumbra una decisión ilegal de la recurrida, ya que se ha limitado a dar respuesta al requerimiento de la recurrente, informando la necesidad de comenzar un proceso para poder iniciar la reparación que se requiere. QUINTO: Que además, la respuesta de la recurrida, no aparece como arbitrario, toda vez que incluso no se entiende como una negativa al requerimiento de la recurrente, sino, que se le ha señalado, que se está en conocimiento del problema que la afecta y que se iniciará un proceso administrativo para su solución. SEXTO: Que
Fallo
por lo expuesto, si bien no se discute que se ha producido un desplazamiento en el talud que deslinda con el camino público y que esto afecta la propiedad del recurrente, la negativa que el recurrente señala, como fundamento de su recurso no ha sido acreditada, por lo que no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad que justifique el accionar por esta vía extraordinaria. Más bien, la recurrida anuncia la necesidad de iniciar un proceso para hacerse cargo de la ejecución de las obras necesarias para repararlo. SEPTIMO: No habiéndose por tanto probado, la ocurrencia del hecho arbitrario o ilegal que se alega, el presente recurso deberá ser rechazado. Por lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Domingo Soto Gamé, en representación de Inmobiliaria La Aurora de Coval Limitada, en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-52-2020.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. Visto: Comparece don Domingo Soto Gamé, Abogado, en representación de Inmobiliaria La Aurora de Coval Limitada, quien recurre de Protección en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos. Funda su presentación señalando que su representada, es propietaria del inmueble de una superficie de 10,5 hectáreas dentro de un retazo y las accion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica