SIN INFORMACION

LARRAIN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Comparecen Jaime Aburto Guevara y Nicolás Herrera García abogados y deducen recurso de protección en favor de Cristian Larraín Garcés, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en efectuar un cambio injustificado del plan de salud de la recurrente, alzando unilateralmente y sin fundamento plausible su precio base, con lo que se está vulnerando las garantías constitucionales del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión anual de su contrato de salud procedería a incrementar el precio base del plan de salud a 1,68 UF. Señala que las razones invocadas por la recurrida son insuficientes y así ha sido declarado en innumerables ocasiones por la jurisprudencia, citando variados fallos. Señala que se ha trasgredido el derecho de propiedad, al afectar los derechos adquiridos por su parte al momento de contratar. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, manteniéndose el precio base del plan contratado, todo con expresa condena en costas. Informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, controvierte los hechos referidos por la parte recurrente, ya que dice que la carta remitida por su parte, no lo fue para informar una adecuación al precio base de un plan individual de salud, sino para ofrecer la continuidad del Plan Grupal de la parte recurrente, en las condiciones pactadas con el Colegio Médico de Chile, por cuanto según refiere en dicha carta, la siniestralidad de dicho plan grupal excede el 100% por los que es insostenible la continuidad de dicho plan, por lo que se le ofrece el recurrente la posibilidad de mantener el plan con una modificación en la cotización pactada, o bien la incorporaci

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Segundo: Que en el caso de autos el recurrente, aun cuando no lo precisa en su libelo, reclama por la forma en que se ha dado cumplimiento al contrato suscrito con la recurrida respecto al Plan Grupal denominado “MÉDICO 913”, dentro de un Convenio de Salud pactado entre el Colegio Médico y la recurrida. Del mismo consta que se trata de un Plan Grupal, del cual es beneficiario el recurrente por tener la calidad de médico, y entre sus condiciones las partes convinieron en una de sus cláusulas que para mantener la vigencia de este Plan Grupal, el costo técnico acumulado del Plan en el último período de 12 meses móviles no puede superar el 80% de los ingresos por cotizaciones. Sobre el particular es un hecho de la causa que las condiciones de siniestralidad del plan grupal de salud en cuestión, durante el período revisado, registró un aumento en sus costos superior al 100%. Tercero: Que la Isapre recurrida informó a la parte recurrente la modificación del Plan Grupal de Salud referido en el motivo anterior, lo que se verificó en la forma prescrita por la Superintendencia de Salud, por lo que las partes de dicho Plan acordaron modificar la cotización originalmente pactada luego de una negociación con el Colegio Médico A.G., lo que implicó un aumento del 20% del precio base de este plan grupal para sus afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, se pactó que si una de las partes no está de acuerdo con el proceso de modificación referido, se le reconoce el derecho a ponerle término al susodicho Plan de Salud Grupal. Cuarto: Que, en consecuencia, la carta remitida por la recurrida a la parte recurrente –acompañada a la causa- no es una de adecuación del precio base de un plan individual, como parece entenderlo quien reclama, sino que es una comunicación remitida a todos los asociados del Colegio Médico adscritos al Plan Grupal, comunicando el aumento de un 20% del precio base del mismo, modificación que se hizo de acuerdo al artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, conforme a la normativa reglamentaria de la Superintendencia de Salud y previo acuerdo con los representantes del Colegio Médico. Quinto: Que, en estas circunstancias, el acto de la recurrida no es ni ilegal ni arbitrario, ya que se verificó de acuerdo a lo acordado y suscrito entre el Colegio Médico A.G. y la Isapre cuestionada, indicándose los motivos que justificaron su alza, por lo que el presente recurso de

Fallo

se declara: Que se rechaza la acción constitucional deducida por Cristian Larraín Garcés, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Luis Romero Strooy, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-92661-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Proveyendo al folio 11: Téngase presente. Vistos: Primero: Comparecen Jaime Aburto Guevara y Nicolás Herrera García abogados y deducen recurso de protección en favor de Cristian Larraín Garcés, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en efectuar un cambio injustificad

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