ALBORNOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Viviana de Lourdes Albornoz Castillo, médico cirujano, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en efectuar un cambio injustificado de su plan de salud, alzando unilateralmente y sin fundamento plausible su precio base, con lo que se está vulnerando las garantías constitucionales del número 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión anual de su contrato de salud procedería a incrementar el precio base del plan de salud en un 20%, desde 1,72 a 2,06 UF. Señala que este incremento se presenta como una manera de compensar el incremento que han tenido las prestaciones médicas en el periodo 2010-2015 pero sin tener en consideración que cualquier alza en cuanto a servicios médicos y productos médicos está incluido en la canasta de productos que determina un alza en el IPC y por consiguiente, incluido en el valor de la UF en que se calcula el costo del plan de salud del afiliado. Señala que en el caso de la recurrente, es un cotizante cautivo, por cuanto sufrió un cáncer basocelular de piel el que, aunque fue exitosamente extirpado le significa un impedimento para contratar con cualquiera otra Isapre, más aún
Fundamentos
considerando que tiene cono carga de salud a su madre, con una edad muy superior a 70 años, por lo que ninguna Isapre le ofrecerá las condiciones que tiene con su plan actual, ni siquiera peores. Señala que se ha trasgredido el derecho de propiedad, al afectar los derechos adquiridos por su parte al momento de contratar y el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado, al establecer un precio tan alto del plan que hace difícil la permanencia del afiliado en el sistema. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, manteniéndose el precio base del plan contratado MEDICO 4, todo con expresa condena en costas. Informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, controvierte los hechos referidos por la parte recurrente, ya que dice que la carta remitida por su parte, no lo fue para informar una adecuación al precio base de un plan individual de salud, sino para ofrecer la continuidad del Plan Grupal de la parte recurrente, en las condiciones pactadas con el Colegio Médico de Chile, por cuanto según refiere en dicha carta, la siniestralidad de dicho plan grupal excede el 100% por los que es insostenible la continuidad de dicho plan, por lo que se le ofrece el recurrente la posibilidad de mantener el plan con una modificación en la cotización pactada, o bien la incorporación a un nuevo plan de salud individual con un precio similar a su cotización legal, o bien desahuciar su contrato de salud. Indica que el recurrente, en su calidad de médico cirujano es beneficiario de los pactos y acuerdos convenidos entre su representada y el Colegio Médico de Chile A.G. entre los que se cuenta un convenio colectivo de salud y que dio origen a distintos planes grupales de salud, por lo que la decisión que se reclama fue resultado de un complejo procedimiento de modificación de los planes grupales de salud. Enseguida se refiere a la normativa aplicable a los planes grupales de salud, incluyendo el procedimiento de modificación, el que se encuentra establecido y regulado íntegramente por la Superintendencia de Salud. Señala que no son aplicables los artículo 197 y 198 invocados por el recurrente, sino el artículo 200 inciso tercero, que establece que si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal y no se llega a acuerdo con los cotizantes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre puede poner término al plan grupal y debe ofrecer un nuevo plan individual de salud. Señala que en este caso si se llegó a acuerdo con los representantes del Colegio Médico, según punto 3.1la Circular IF N 94 de la Superintendencia de Salud. Agrega que el recurrente era beneficiario del Plan de salud Grupal denominado MEDICO 4 que forma parte del Convenio suscrito con el colegio médico y que contiene un cuadro enfatizado con las condiciones de vigencia del plan grupal y que son: a) que el g
Fallo
se declara: Que se rechaza la acción constitucional deducida por Viviana de Lourdes Albornoz Castillo, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Luis Romero Strooy, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-77843-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos: Comparece Viviana de Lourdes Albornoz Castillo, médico cirujano, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en efectuar un cambio injustificado de su plan de salud, alzando unilateralmente y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica