ÁLVAREZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve comparece don Sebastián Reyes Sotomayor, abogado, domiciliado en calle Cordovez N°460 B, oficina 201, La Serena, actuando en representación de doña Maricia Álvarez Véliz, secretaria municipal, domiciliada en pasaje Conguillios N°1618, El Bosque San Carlos, Coquimbo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada legalmente por don Osvaldo Macías Muñoz, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, local 8, Santiago. Estima como arbitrario e ilegal el acto de fecha 10 de septiembre de 2019 mediante el cual la Comisión Médica de la Región de Coquimbo, mediante resolución N°C.M.C.8872/2019, rechaza su solicitud de pensión de invalidez. Relata que el 07 de diciembre del año 2007, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Coquimbo, por medio de resolución N°833, dictamina que la recurrente padece de ESPÓNDILO ARTROPATÍA y ESPINDILOSIS LUMBAR, cuyo diagnóstico representa un 66% de discapacidad laboral con carácter definitivo, lo que devino en que solicitara más tarde, su pensión de invalidez.- Luego, el 23 de enero de 2019, la Superintendencia de Pensiones, a través de la Comisión Médica Regional de Coquimbo, por medio de dictamen N°005.211/2019, determina la invalidez definitiva total de su representada, estableciendo: a)Impedimento: LUMBUCIÁTICA BILATERAL-M54.4 y TENDINOPATÍA DE HOMBRO D.-M75; b) Menoscabo de la capacidad de trabajo: 81%, enfermedades que provocan una pérdida en la capacidad de trabajo mayor a los dos tercios, y c) Acuerdo: Aceptar invalidez definitiva total, a contar del 20 de enero de 2019. Posteriormente, la Compañía de Seguros de Vida, Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.; Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A., y CN Life Cía. de Seguros de Vida S.A. interpone reclamo en contra del dictamen precedentemente señalado, alegando que el porcentaje determinado por la Comisión Médica Regional de Coquimbo es sobrevalorado por “Lumbago y Tendinitis”. Enseguida, relata que el 22 de julio de 2019, la actora es notificada por carta certificada, recibiendo al efecto la resolución N° C.M.C.7187/2019, emanada de la Comisión Médica Regional de Coquimbo, en que el reclamo presentado por compañías de seguros en contra del dictamen N°005.211/2019 fue admitido a tramitación y
Fallo
por tanto no procede otorgar invalidez, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes no alcanzan a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos 50%. Expresa que producto de lo anterior tuvo que dirigirse ante los siguientes médicos interconsultores: a) Don LUIS ROSSELT, traumatólogo, quien determina que no se configura las enfermedades padecidas y determinadas por la C.M.R. y señala que la movilidad de su hombro se está recuperando debido a tratamientos kinésico que realiza su representada. Empero, actualmente doña Maricia Álvarez VéliZ se encuentra en un tratamiento kinésico con la kinesióloga doña CAROLINA JELDRES DONOSO, quien certifica que lleva más de dos años en dicho tratamiento, asiste 2 ó 3 veces por semana para mantener controlados sus dolores lumbares y de la parte inferior izquierda. Además, señala dicha profesional, que si bien, su representada pasa por períodos con menos dolor, eso es transitorio y vuelven los dolores y limitaciones del movimiento. Asimismo, que luego del viaje a la ciudad de Santiago para ser revisada por los médicos interconsultores de la Comisión Médica Central regresa con un dolor lumbar EVA 10, considerando que antes del viaje, detentaba un EVA 5, por ende, se limitó la continuidad de sus terapias por unos días. Precisa que el médico interconsultor, se limitó a revisar a su representada de forma visual y realizando ciertos movimientos para comprobar su enfermedad, pero, en ningún caso, ordenó practicar exámenes de
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Álvarez Véliz, Maricia Mabel Superintendencia de Pensiones Recurso de Protección Rol N° 2497-2019.- La Serena, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve comparece don Sebastián Reyes Sotomayor, abogado, domiciliado en calle Cordovez N°460 B, oficina 201, La Serena, actuando en representación de doña Maricia Álvarez Véliz
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