LA ESPERANZA SPA/ SII DIRECCION METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos y teniendo en especial consideración que de los hechos alegados por las partes en la discusión dialéctica no se encuentran debidamente recogidos en el primer punto de prueba fijado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de catorce de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 102 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega como punto N°5 el siguiente: “5. Efectividad que la Resolución reclamada vulnera la doctrina de los actos propios desplegados por el Servicio de Impuestos Internos, en relación con el mismo contribuyente. Hechos y circunstancia que así lo acrediten”. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia interlocutoria. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-67-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, los Ministros (S) señora Paulina Gallardo García y señor Inelie Duran Madina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogada doña Millaray Molina y el abogado don Marcelo Moya Cuevas, contra el mismo. Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Patricio Hernández Jara Relator Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 197: Téngase presente. Visto: Atendido el mérito de autos y teniendo en especial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica