EUGENIO ANDRES LABARCA BIRKE C/ MARIO JESUS HERNANDEZ ALFARO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el procedimiento a que se refiere el artículo 189 del Código Procesal Penal evidentemente se refiere a especies o cuerpos ciertos y no a géneros, como es el caso del dinero, de manera tal que resulta improcedente pretender la restitución a que se refiere esa norma de dineros que han sido retenidos como consecuencia de la concesión de una medida cautelar real, se confirma la resolución de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9086-2019. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° Penal 65-2020. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-65-2020 Ruc: 1900690740-K Rit : O-9086-2019 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Gloria Maria Solis Romero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Relator: Isabel Eyzaguirre. Digitador: Cristian Silva. Recur
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