SOCIEDAD AGRÍCOLA AUSTRAL BERRIES LIMITADA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a la adhesión a la apelación deducida por el Fisco de Chile, por intermedio de su abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado Natalio Vodanovic Schnake, por la Seremi de Salud de Los Lagos. Se reproduce la sentencia definitiva apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve y se tiene además presente que: Primero: Que el abogado Procurador Fiscal se ha adherido a la apelación deducida por la parte demandante solicitando se revoque parcialmente la sentencia definitiva dictada en esta causa en la parte que rechazó los incidentes de nulidad por incompetencia y por falta de emplazamiento, y rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia y de corrección del procedimiento pidiendo que en su lugar se declare que: 1.- Se acoge la nulidad por incompetencia; 2.- En subsidio, se acoja la nulidad de emplazamiento; 3.- En subsidio de estas, se acoja la excepción de incompetencia del tribunal como excepción dilatoria y, se confirme la sentencia en lo demás. 1.- Incidente de nulidad por incompetencia absoluta. Respecto de la incidencia primera, tanto en escrito de apelación, como al alegar en estrados, este mandatario insiste en que, dado que el objeto del reclamo sanitario motivo de la demanda, fue la Resolución Exenta N° 486 dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Los Lagos, la clara normativa contenida en los artículos 40, 48 inciso primero, 55 g); 134 y 142 del Código Orgánico de Tribunales relacionada con los artículos 18 N° 1, 21, 22 y 24 N°1 de la Ley Orgánica de Consejo de Defensa del Estado, determinan que conforme al factor territorio era competente para conocer de esta causa el tribunal civil que, según las reglas de distribución, designara la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y no quien resolvió, pues es absolutamente incompetente Segundo: Que es efectivo, como sostuvo el abogado de la parte demandante al contestar el traslado del incidente de nulidad por inc
Fundamentos
motivos precedentes reconociendo que si bien los sumarios sanitarios fueron instruido por la oficina Provincial de Osorno de la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos el territorio jurisdiccional de esta corresponde la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Noveno: Que, nuevamente esta Corte coincide con el rechazo de la excepción dilatoria efectuado por el tribunal a quo, pues efectivamente se trata, la de este juicio, de una demanda dirigida en contra de una persona jurídica con oficina en Osorno - la oficina Provincial de la Secretaría Ministerial de salud de la región de Los Lagos -, que intervino en el hecho que le dio origen, esto es, los sumarios sanitarios N°544-2016 y N°15-2017, instruidos por dicha oficina, por lo que no se altera la competencia la circunstancia que la resolución fuera dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Los Lagos de la ciudad de Puerto Montt, más aún si los hechos ocurrieron en la comuna de San Pablo, ubicada dentro de la jurisdicción del tribunal que resolvió la controversia. Además, como ya se anticipara, el abogado Procurador Fiscal de Valdivia tiene legitimidad para representar judicialmente al Fisco y al Estado en esta causa, sin que sea necesario emplazar el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, por ende no existe ningún vicio que sea necesario corregir por esta vía, más aún si a la reclamada no se le ha causado perjuicio alguno. Décimo: Que, por todo lo antes expuesto será desechada la adhesión a la apelación planteada por el abogado Procurador Fiscal señor Natalio Vodanovic Schnake. II.- En cuanto a la apelación deducida por la parte demandante. De la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve se elimina su considerando Trigésimo Cuarto, y el párrafo final de la parte dispositiva, y en su lugar se tiene además presente: Undécimo: Que el apoderado de la reclamante interpuso apelación fundada en contra de la sentencia definitiva ya individualizada; pidiendo en lo pertinente que esta Corte de Apelaciones la enmiende conforme a derecho y, concretamente, se resuelva lo siguiente: 1°.- Que se revoca la sentencia definitiva de fecha 25 de septiembre de 2019; 2°.- Que, en su lugar se declare, que se acoge la reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 486, del 01 de marzo del 2018, dictada en sumario sanitario O-544-2016 acumulado con el sumario sanitario O-15-2017, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, y en definitiva se deje sin efecto, en todas sus partes, la multa de 500 U.T.M. impuesta, o, en su defecto, se rebaje la multa al mínimo legal, o lo que determine esta Corte conforme al mérito del proceso, manteniéndose en todo lo demás la sentencia aludida. 3º.- Que se condena en costas a la demandada de autos. Duodécimo: Que el apoderado de la reclamante interpuso apelación fundada en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, a fin de que se enmiende esta resolución y, concreta
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 161,171, 173 y 174 del código sanitario; y 196 y 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la adhesión a la apelación deducida por don Natalio Vodanovic Schnake, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada SEREMI de Salud de Los Lagos CONFIRMÁNDOSE a su respecto la sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por don Raúl Ramírez, Juez Letrado Titular del Primer Juzgado Civil de Osorno. II.- Se REVOCA la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por don Raúl Ramírez, Juez Letrado Titular del Primer Juzgado Civil de Osorno, en cuanto rechaza la reclamación, y en su reemplazo se dispone que Se Acoge tan sólo en cuanto se solicitaba la rebaja de la multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Los Lagos determinándose que la Sociedad Agrícola Austral Berries Limitada queda sancionada a pagar una multa equivalente a Ciento Cincuenta Unidades Tributarias Mensuales ( 150 UTM.) Acordada con el voto en contra del Ministro Titular señor Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, rechazando la reclamación y la solicitud de rebaja de la multa dado el número, doce (12) y la gravedad de las infracciones denunciadas y la repercusión que, potencialmente, tenían sobre la vida e inte
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Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a la adhesión a la apelación deducida por el Fisco de Chile, por intermedio de su abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado Natalio Vodanovic Schnake, por la Seremi de Salud de Los Lagos. Se reproduce la sentencia definitiva apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve y se tien
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