SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece doña Macarena Agüero Diaz, Defensor Penal Penitenciario de Osorno, en representación del condenado don Luis Reinaldo Portiño Portiño, Cédula Nacional de Identidad Nro.15.296.492-7, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de dicha ciudad, cumpliendo condena en causa RIT 5962-2017; 1700943567-0 del Juzgado de Garantía de Osorno, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 20 de enero del año 2020, por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno don Gabriel Ortiz Salgado por el cual se rechazó abonar el tiempo en exceso que estuvo privado de libertad en causa RIT 4454-2008. Funda su presentación señalando con fecha 17 de octubre del año 2008 se condenó a su representado en la causa RIT 4454-2008 RUC 0800619041-4, del Juzgado de Garantía de Osorno, aplicándole la agravante del artículo 456 bis n°3 del Código Penal, condenándolo por el delito de Robo por Sorpresa a la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legas de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena. Señala que en el mes de noviembre de 2019 revisando los antecedentes de su representado y acreditando que en la causa 4454 -2008 de Juzgado de Garantía de Osorno había sido su representado condenado con la aplicación de una norma extinta como es el artículo 456 bis n° 3, por la entrada en vigencia de la ley 20.931 y basándose en el principio pro reo, procede a solicitar en audiencia la modificación o adecuación de sentencia, la que se lleva a cabo con fecha 19 de noviembre de 2019. En dicha oportunidad el tribunal de garantía de Osorno, acoge la petición de la defensa eliminando la agravante del artículo 456 bis n° 3 y en su lugar dicta una nueva sentencia por el delito de robo consumado por sorpresa y lo condena a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más las accesorias legales y suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dur

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Segundo: Que lo que motiva el amparo, es la dictación de una resolución por el juzgado recurrido, Garantía de Osorno, la que estima el recurrente es arbitraria, ya que debió considerar un abono consistente en una mayor pena cumplida, en causa distinta, pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, en causa Rit, 4454-2008, la que con fecha 19 de noviembre 2019, al eliminarse la circunstancia del artículo 456 bis n° 3, en la condena al imputado, en definitiva se le aplica la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Resulta entonces, que existe, según la defensa, un exceso de 159 días de abono que se debe considerar en una pena que actualmente cumple, en causa RIT 5962-2017 del Juzgado de Garantía de Osorno. Tercero: Que de los antecedentes expuesto, se desprende que la pena fue cumplida en forma íntegra el 11 de junio de 2010, es decir el recurrente estuvo privado de libertad los 700 días fijados en su condena, solicitándose su rebaja después de 10 años de haber sido impuesta. Por lo que esta Corte por mayoría hace eco de lo expuesto por el informante, ya que al encontrarse afinada y haber trascurrido en exceso no puede imputarse a una sentencia posterior. Cuarto: A mayor abundamiento, la condena impuesta al recurrente, se refiere a un delito de robo por sorpresa, el cual versa sobre un simple delito, por lo ha transcurrido con creces los plazos de prescripción para todos los fines, por lo que no se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo. Quinto: Así las cosas, no se advierte que esta decisión afecte de forma ilegal y o arbitraria la libertad amparada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación del Juez de Garantía del Tribunal de Garantía de Osorno al dictar la resolución de fecha 20 de Enero de 2020, que negó el abono solicitado y, en consecuencia, ordenar el abono del tiempo que el amparado dio cumplimiento a la pena en exceso por un periodo de 159 días. Informa el recurrido señalando que revisado los antecedentes de la causa, se puede señalar que con fecha 2 de abril de 2019, el imputado Luis Portiño Portiño, fue condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo entre otras, debiendo ser cumplida de manera efectiva sin pena sustitutiva sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en estos autos desde el 12 de febrero de 2018. Con fecha 19 de diciembre de 2019, la defensoría penitenciaria realizó presentación relativa al imputado ya referido solicitando se citara a audiencia para debatir la aplicación de eventuales abonos en favor del sentenciado. El día 20 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia solicitada por la defensa, quien señaló que solicitaba abonos por exceso de pena en una condena ya cumplida basado en que con fecha 7 de octubre de 2008 el imputado fue condenado por el delito de robo por sorpresa a la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 4454-2008. Con fecha 19 de noviembre 2019 se efectuó audiencia de modificación de sentencia, al eliminándose la circunstancia del artículo 456 bis n° 3, conden

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. Visto: Comparece doña Macarena Agüero Diaz, Defensor Penal Penitenciario de Osorno, en representación del condenado don Luis Reinaldo Portiño Portiño, Cédula Nacional de Identidad Nro.15.296.492-7, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de dicha ciudad, cumpliendo condena en causa RIT 5962-2017; 1700943567-0 del Juzgado de

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